Publicados los incentivos a la contratación laboral aplicables desde septiembre de 2023: RD-ley 1/2023, de 10 de enero
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11/01/2023), publica las medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focalizándose en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos. La entrada en vigor de los nuevos incentivos se retrasa hasta el 1 de septiembre de 2023.
- Materias: Laboral
- Fecha: 11/01/2023

El BOE del 11 de enero de 2023 publica el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
El nuevo RDL, instaurará, a partir del 1 de septiembre de 2023 un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral, con múltiples novedades de las que destacamos:
- Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2023. No obstante, se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento.
- Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.
- Se deroga la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha y las que se mantienen (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica) se modifican.
- Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio. Se unifica para todos los contratos incentivados la obligación de mantenimiento del empleo: debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años ?con ciertas excepciones—.
- Nuevas exclusiones [no se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad), ni a las personas trabajadoras que estuvieran en la misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido (seis meses con contratos temporales o formativos), ni a quienes en los tres meses anteriores hayan finalizado otro trabajo por voluntad propia]. Del mismo modo, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.
- En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
- Nuevo régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento (art. 13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):
Procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
Las empresas que se vayan a países fuera de la Unión Europea (UE) tendrán que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Incentivos a la contratación
Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos. A modo de resumen destacan;
- READMISIÓN DE PERSONAS EN CASO DE IP. Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa (art. 15).
- CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL. La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables (art. 20).
- CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN. La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años (art. 21).
- CONTRATO DE FORMACIÓN PARA LA ALTERNANCIA. Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa. Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
- TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS. Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia. Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente (arts. 23 a 27) .
- CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE. La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 14).
- CONTRATACIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DE VIOLENCIAS SEXUALES Y DE TRATA DE SERES HUMANOS. La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e), f) y g), respectivamente, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 16).
- ECONOMÍA SOCIAL Y SECTORES. En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. En este artículo se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
- CONCILIACIÓN FAMILIAR:
- Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (art. 17).
- Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (art. 18).
- Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (art. 19).
Cuadro con los nuevos incentivos a la contratación para 2023.
¿Qué empresas podrán optar a los beneficios en la contratación?
Podrán beneficiarse de los incentivos previstos:
- Las empresas u otros empleadores.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro (con la excepción de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se permite el acceso a los incentivos en caso de centros especiales de empleo de titularidad pública, empresas de inserción participadas por las administraciones o entidades públicas y la contratación del personal investigador predoctoral).
¿Qué requisitos deberán cumplirse para el acceso a los incentivos?
Para ser beneficiario se requerirá:
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social [art. 33.7.f) del Código Penal].
- Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescrita (arts. 46 y 46 bis de la LISOS).
- Respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación (art. 45 de la LOI).
A TENER EN CUENTA. Las nuevas bonificaciones supondrán la obligación de mantener el empleo durante 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados (art. 9). En algunos casos las reducciones de cuotas de Seguridad Social son compatibles con las bonificaciones de cuotas (D.A. 11.ª).
¿Qué colectivos cuentan con contratación incentivada?
El art. 6 de la norma define las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo:
- Personas de atención prioritaria: las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo.
- Personas con discapacidad: las definidas como tales en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica tenga acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes.
- Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución: las mujeres que acrediten dicha situación mediante informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata, explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones públicas competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
- Mujeres víctimas de violencias sexuales: las mujeres mayores de 16 años que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertada sexual.
- Víctimas del terrorismo: las personas que acrediten dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
¿Qué sucede con los incentivos a la contratación en vigor?
A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.
¿Cuándo no será posible aplicar los incentivos a la contratación?
Las exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación regulados en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, son:
- Relaciones laborales de carácter especial previstas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores u otras disposiciones legales (con la excepción de la relación laboral de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar).
- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que han prestado servicios en la misma empresa en determinados supuestos. No darán derecho a los incentivos las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
- Personas que renuncien a un contrato indefinido tres meses antes de la contratación. También se excluyen de las bonificaciones la contratación de personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
Extinción de contratos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados. Los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
A TENER EN CUENTA. La norma modera la aplicación de las exclusiones en la bonificación para Contrataciones con personas trabajadoras con discapacidad
Derogación normativa y otras modificaciones
Entre otras normas, quedan derogadas:
- El artículo 1 y los apartados 4 a 8 del artículo 2, y la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- El artículo 5 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
- La disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la disposición adicional única del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
- Los artículos 3 y 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- El artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- La disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- La disposición adicional séptima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (queda derogada con efectos de 01/09/2023 la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo).
- La disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, y el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, que desarrolla el citado real decreto-ley.
- Los artículos 7 a 9 y la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
- Las disposiciones adicionales centésima vigésima segunda y centésima vigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Entre las distintas modificaciones que se realizan a la par de los incentivos laborales encontramos:
- Bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía siendo de aplicación a los trabajadores autónomos en determinados sectores de actividad en Ceuta y Melilla.
- Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (D.A. 16.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Actividades artísticas. La norma presta especial atención a la especial situación de autónomos artistas con bajos ingresos, entendida en los términos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. A tal efecto, se establece en el artículo 313 bis una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional primera del citado real decreto-ley. La disposición transitoria quinta determina cuál será la base de cotización prevista en el párrafo primero del artículo para 2023, así como su modificación en años posteriores mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Entrada en vigor
Los nuevos incentivos e instrumentos de apoyo al empleo entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2023. Para el resto de modificaciones impulsadas por el nuevo RDL se establecen distintos periodos de entrada en vigor.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Mar (Igualdad efectiva de mujeres y hombres) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 71 Fecha de Publicación: 23/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 24/03/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Medidas para posibilitar los permisos de maternidad y paternidad de las personas que ostentan un cargo electo.
- D.F. 6ª. Implantación de las medidas preventivas del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en la Administración General del Estado.
- D.F. 5ª. Planes de igualdad y negociación colectiva.
- D.F. 4ª. Transposición de Directivas.
Ley 38/2003 de 17 de Nov (General de Subvenciones) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 18/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 18/02/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 3/2015 de 23 de Oct (TR. de la ley de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 3ª. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.
- D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Títulos competenciales.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 18/2014 de 15 de Oct (Medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 252 Fecha de Publicación: 17/10/2014 Fecha de entrada en vigor: 17/10/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XII. Aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia en el año 2014
- ANEXO XI. Metodología de cálculo de la retribución de las actividades de transporte, regasificación y almacenamiento básico
- ANEXO X. Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución
- ANEXO IX. Ingreso máximo anual por pasajero ajustado (IMAAJ)
- ANEXO VIII. Metodología para la determinación de ingresos máximos anuales por pasajero (IMAP) en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) quinquenal
RDLeg. 1/2013 de 29 de Nov (TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 03/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 04/12/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
- D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 2ª. Formación en diseño universal o diseño para todas las personas.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
Ley 14/2011 de 1 de Jun (Ciencia, Tecnología e Innovación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/2011 Fecha de entrada en vigor: 02/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 9ª. Título competencial y carácter de legislación básica.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios.
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Sentencia Social Nº 101/2014, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2049/2013, 17-01-2014
Orden: Social Fecha: 17/01/2014 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Criado Fernandez, Jose Alejandro Num. Sentencia: 101/2014 Num. Recurso: 2049/2013
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Sentencia Social Nº 1457/2004, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 486/2004, 11-05-2004
Orden: Social Fecha: 11/05/2004 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Sanchez Andrada, Jesus Num. Sentencia: 1457/2004 Num. Recurso: 486/2004
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Sentencia SOCIAL Nº 633/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1913/2018, 03-04-2019
Orden: Social Fecha: 03/04/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Barragán Morales, José Luis Num. Sentencia: 633/2019 Num. Recurso: 1913/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 967/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 64/2018, 30-05-2018
Orden: Social Fecha: 30/05/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vela Torres, Francisco Javier Num. Sentencia: 967/2018 Num. Recurso: 64/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 266/2019, JSO - Badajoz, Sec. 2, Rec 133/2019, 20-09-2019
Orden: Social Fecha: 20/09/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Badajoz Ponente: Juan Perez Toranzo Num. Sentencia: 266/2019 Num. Recurso: 133/2019
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Nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/03/2023
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11/01/2023), publica las medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focalizándose en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en l...
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Contratos de trabajo indefinidos bonificados
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/03/2023
El contrato de trabajo indefinido bonificado podría definirse como aquel que tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.NOVEDADES- Ley 3/2023, de 2...
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Contratación de víctimas de violencia de género, doméstica, sexual, trata de seres humanos o terrorismo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/01/2023
La contratación de víctimas de violencia de género, doméstica, sexual, trata de seres humanos o terrorismo es objeto de bonificación en las cuotas a la seguridad social.NOVEDAD- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Se mantienen, con efectos...
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Requisitos para el acceso a las medidas de fomento a la contratación
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/01/2023
Cada ayuda, incentivo, bonificación o reducción a la contratación podrá establecer su propia regulación. Como norma general, se impone: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social; no haber sido ex...
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Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/01/2023
Desde el 30 de marzo de 2022 podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora (nuevo art. 15.3 del ET):Cuando exista derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contra...
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Modelo oficial de contrato por tiempo indefinido
Fecha última revisión: 05/10/2022
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Modelo de declaración responsable para acceso a la bonificación de contrato de sustitución
Fecha última revisión: 02/12/2022
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL A AUSENCIA DE RELACIÓN FAMILIAR QUE EXCLUYA DE LA BONIFICACIÓN POR CONTRATO DE SUSTITUCIÓND./D.ª: [PERSONA EMPLEADORA], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], en mi calidad de [CARGO] de la empresa [RAZÓ...
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Escrito de contestación a requerimiento por parte de la ITSS de devolución de cantidades indebidas por bonificaciones en acciones formativas.
Fecha última revisión: 02/10/2018
A LA SUBSECRETARÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL D/Dña. [NOMBRE], con DNI núm. [NUMERO], domicilio a efecto de notificaciones en [DIRECCION] y e-mail [ESPECIFICAR], como representante legal de [NOMBRE_E...
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Formulario de solicitud a la TGSS de la aplicación de un incentivo por contratación de interinidad denegado por cotizaciones fuera de plazo
Fecha última revisión: 08/01/2020
A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad SocialNº Expediente [NUMERO].D.Dña. [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] en su calidad de [C...
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Alegaciones frente acta de liquidación de cuotas de Seguridad Social solicitando devolución de bonificación o reducción a la contratación indefinida (incumplimiento del mantenimiento nivel de empleo indefinido o total alcanzado).
Fecha última revisión: 13/09/2017
Acta de infracción núm. [NUMERO].Escrito de Alegaciones.ILMO. SR. JEFE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO [PROVINCIA] (1)D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con domicilio en [DOMICILIO], ...
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Análisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).
Fecha última revisión: 19/04/2016
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Caso práctico: posibilidad de contratación bonificada de trabajador discapacitado con contrato indefinido en un CEE en situación de excedencia
Fecha última revisión: 29/07/2021
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Caso práctico: Dudas en la aplicación del contrato de apoyo a emprendedores.
Fecha última revisión: 04/04/2017
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Caso práctico: posible bonificación en caso de contrato de discapacidad temporal posterior a una anterior contratación eventual
Fecha última revisión: 03/09/2021
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Caso práctico: Alta de un trabajador con discapacidad en el régimen de empleados de hogar. Está bonificada?
Fecha última revisión: 19/12/2017
PLANTEAMENTOAnálisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).El Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad S...
PLANTEAMIENTOUn trabajador con contrato indefinido en un centro especial de empleo (CEE) y discapacidad del 65%, solicita excedencia voluntaria por 2 años. Otra empresa que quiera contratarle ¿podría acogerse a las bonificaciones por contratació...
PLANTEAMIENTONecesito ayuda en relación al contrato de emprendedores con estas dudas:- para tener bonificación en seguridad social puede hacer el contrato una sociedad?- el trabajador puede haber estado vinculado con anterioridad a la empresa con ...
PLANTEAMIENTOUna empresa contrató un trabajador mediante contrato eventual por incremento de pedidos durante 3 meses. Este contrato ya ha sido liquidado. El trabajador ha comunicado que tiene una discapacidad de + 45%.¿La empresa puede proceder a ...
PLANTEAMIENTOUn trabajador con grado de discapacidad, va a ser contratado como empleado de hogar, su contrato tendría los mismos beneficios, bonificaciones que en el Régimen general?RESPUESTASRESPUESTAAl existir una reducción del 20 por 100 en la...
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Dictamen de DCE 53955 del 16-11-1989
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 16/11/1989 Núm. Resolución: 53955
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Dictamen de DCE 1556/2009 del 01-10-2009
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 01/10/2009 Núm. Resolución: 1556/2009
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Dictamen de DCE 1295/2002 del 06-06-2002
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 06/06/2002 Núm. Resolución: 1295/2002
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Informe de TCU 1487 del 29-09-2022
Órgano: Tribunal De Cuentas Fecha: 29/09/2022 Núm. Resolución: 1487
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Dictamen de Consejo Consultivo de Aragón 197/2008 del 11-11-2008
Órgano: Consejo Consultivo De Aragon Fecha: 11/11/2008 Núm. Resolución: 197/2008