Publicados nuevos modelos fiscales de regularización voluntaria de la deuda tributaria
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Última revisión
16/06/2020

Publicados nuevos modelos fiscales de regularización voluntaria de la deuda tributaria

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 16/06/2020

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La Orden HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos 770, "Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria" y 771 "Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, entrará en vigor a los 10 días de su publicación en el BOE.

Para instrumentar la regularización voluntaria, el artículo 252 de la Ley General Tributaria distingue dos tipos de tributos, en coherencia con la configuración legal que nuestro Ordenamiento Jurídico Tributario efectúa en materia de reconocimiento, liquidación y pago de los mismos:

1. Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los obligados tributarios, tales como, entre otros, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido o los impuestos especiales de fabricación; y

2. Tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la propia Administración Tributaria, tales como, entre otros, los tributos que integran la deuda aduanera a la importación.

La presente orden ministerial resultará de aplicación, exclusivamente, a aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, quedando sujetos, los restantes, al régimen general aplicable a las declaraciones tributarias y a los plazos de ingreso de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria, no siendo, por tanto, objeto de desarrollo en esta orden ministerial.

En uso de la habilitación conferida por la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y para posibilitar la autoliquidación e ingreso simultáneo de la deuda tributaria a regularizar, se dicta la presente orden ministerial, que contempla la aprobación de los dos siguientes modelos:

– El modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de Ley General Tributaria, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, y

– El modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.

Para la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se procederá de acuerdo con las instrucciones de presentación e ingreso que se regulan en la orden ministerial por la que se hubiera aprobado el citado modelo.

Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo en cuenta, a estos efectos, las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada contenidas en el apartado 2 del artículo 305 del Código Penal.

Estos modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico, dada la capacidad económica del colectivo de contribuyentes a los que va dirigida la presente orden, que permite acreditar el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para su presentación, en los términos previstos en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto para el modelo 770, como para el modelo 771, existe la posibilidad de aportar la documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en dichos modelos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda, según el procedimiento asignado a cada modelo.

 

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