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28/12/2017

Publicados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018

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Materias: fiscal

Fecha: 28/12/2017

Publicados los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018: L-25574123

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Según la exposición de motivos, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 tienen por finalidad proporcionar a los ciudadanos madrileños servicios públicos de calidad, haciendo particular hincapié en las políticas sociales.

? En este sentido, se indica que los presupuestos se construyen sobre la base de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas. Dichos principios no constituyen un mero mandato normativo al que, como poder público, estamos vinculados, sino que coadyuvan de manera decisiva en la creación de las condiciones económicas imprescindibles para garantizar un crecimiento económico estable y sostenido, sin el cual la acción de las administraciones carece de los instrumentos básicos para alcanzar sus objetivos.

Las perspectivas económicas para 2018 mantienen la tendencia positiva que se inició en 2015, si bien existen elementos de incertidumbre, ajenos a la Comunidad de Madrid, que podrían dar lugar a que dicha tendencia se moderara. En cualquier caso, el presupuesto se ha elaborado bajo la hipótesis de un crecimiento del 3%, lo que permitiría una creación de empleo estimada en 70.000 afiliados más a la Seguridad Social.

? Los Presupuestos para 2018 siguen girando en torno a un conjunto de principios básicos que se consideran irrenunciables a la hora de garantizar la estabilidad y el crecimiento económico y la prestación de servicios públicos de calidad. En primer lugar, la prioridad del empleo y el gasto social. 

? La Comunidad de Madrid es la región con los impuestos más bajos, al tiempo que mantiene unos servicios públicos de la máxima calidad. 

? El proyecto de presupuestos para 2018 se presenta con el mayor incremento de crédito de los últimos años, por lo que se convertirá en un instrumento eficaz al servicio de los ciudadanos, que permitirá progresar en la constante mejora de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid, contribuirá a afianzar la cohesión social a través de la apuesta por el gasto social y consolidará la creación de empleo, como mejor política social, así como el crecimiento económico.

? Se otorga un papel fundamental a la sanidad de la Comunidad de Madrid, al consignar el mayor incremento de créditos de toda la legislatura. Asimismo, se trata de la Consejería madrileña con un mayor nivel de crecimiento. Ello se debe a que el Gobierno regional ha fijado como objetivo esencial mantener un sistema sanitario público, universal y gratuito de alta calidad.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS

En las disposiciones finales se incluye la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para introducir * dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

* La norma realmente modifica dos deducciones de IRPF

 

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Redacción actualRedacción vigente a partir de 01/01/2018

1. Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

a) 600 euros si se trata del primer hijo.

b) 750 euros si se trata del segundo hijo.

c) 900 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

2. En el caso de partos o adopciones múltiples las cuantías anteriormente citadas se incrementarán en 600 euros por cada hijo.

3. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

4. Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

1. Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.

2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer período impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.

3. Sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados. Cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos progenitores el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual .

 

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Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Redacción actualRedacción vigente a partir de 01/01/2018

Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por 100, con un máximo de deducción de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Sólo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por 100 de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente.

2. La deducción a que se refiere el apartado anterior podrá ser aplicada por los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.

Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes .

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