Última revisión
05/06/2017
Entra en vigor el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en ESO y de Bachiller

El BOE de 3 de junio publica el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en ESO y de Bachiller. La norma tiene por objeto determinar, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Así, para la obtención del título de Graduado en ESO será necesario, al menos, una evaluación positiva en, al menos, todas las materias excepto dos (salvo que estas dos sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, teniendo la misma consideración que la primera la Lengua Cooficial y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial). Para la obtención del título de Bachiller, por su parte, será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.
Por lo demás, el Real Decreto modifica también la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
