Se trata de un Real Decre...otización.

Última revisión
10/03/2014

Se trata de un Real Decreto que pretende adaptar la Ley de PGE 2014 a determinados aspectos del régimen jurídico existente en materia de cotización.

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Fecha: 30/01/2014

Se publican precisiones técnicas sobre la cotización de autónomos con 10 o más contratados por cuenta ajena

 

 

El Real Decreto-ley 1/2014 que acaba de publicarse recoge precisiones técnicas relacionadas con la cotización de empresarios autónomos que hayan tenido contratados a trabajadores por cuenta ajena en número igual o superior a diez.

Tal y como explica en su exposición de motivos, esta nueva norma pretende adaptar la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014, a determinados aspectos del régimen jurídico existente en materia de cotización, modificando el artículo 128 de dicha ley.

Por un lado, se aproxima el tratamiento de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Ajena o Autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 a lo establecido para los trabajadores incluido en el Régimen General.

Para ello, con efectos desde el 1 de febrero de 2014 modifica el apartado 5.11, que pasa a tener la siguiente redacción: "Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General”.

Asimismo, se reduce en un 1% el tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la Ley 22/2013. Para ello modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el primer párrafo del apartado 10.2.A).b).2º, que queda redactado como sigue: "Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador."

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