Se publican las Sentencias del Supremo que determinan que es el prestatario el que debe pagar el IAJD
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Última revisión
22/03/2018

Se publican las Sentencias del Supremo que determinan que es el prestatario el que debe pagar el IAJD

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Fecha: 22/03/2018

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Se publican las Sentencias del Supremo que determinan que es el prestatario el que debe pagar el IAJD

Se publican las Sentencias del Tribunal Supremo números 147/2018 y 148/2018, de fecha 15 de marzo de 2018, que resuelven los dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En las mismas se discutía si el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados corresponde al prestatario o prestamista. En definitiva se establece que, por la constitución del préstamo, el pago del impuesto incumbe al prestatario, tal y como se adelantó a través de la Nota de prensa del CGPJ del pasado 28 de febrero ( N-28665 ).

El motivo radica en que el Alto Tribunal reconoce que, tal y como sabemos (a raíz de la J-47470337 ), "la cláusula controvertida es abusiva [...] porque atribuye al prestatario/consumidor el pago de todos los impuestos derivados de la operación, cuando la ley considera sujetos pasivos al prestamista o al prestatario en función de los distintos hechos imponibles".

No obstante, la resolución añade que "cuestión distinta es que, una vez declarada la abusividad de la cláusula y su subsiguiente nulidad, haya que decidir cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de los gastos e impuestos derivados del contrato de préstamo con garantía hipotecaria".

En definitiva, según se señala en ambas resoluciones "la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto que hace la normativa reguladora de cada impuesto" y por ello, en base a lo lo que establece la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD) el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario, es decir, el consumidor (lo cual ha sido establecido por la Sala de lo Contencioso del TS en la J-4109301 ).

LO QUE SE PONE EN TELA DE JUICIO SON LOS EFECTOS DE LA NULIDAD

Como dijimos, el criterio adoptado por el Tribunal Supremo a día de hoy, para justificar la devolución de cada gasto impuesto por la entidad bancaria, es que habrá que atender a la normativa reguladora de cada uno de esos gastos o impuestos determinados en la cláusula nula (en este caso la LITPAJD). 

No obstante lo anterior son muchos los profesionales que entienden que este criterio no es del todo correcto, toda vez que el L-5057769-articulo82 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, establece que los efectos de la nulidad de una cláusula que es nula de pleno derecho, es que la misma se tenga por no puesta debiendo corregirse las consecuencias que hubiesen podido producir las cláusulas nulas.

En este sentido, son muchos los que consideran que estamos aplicando mal los efectos de la nulidad de la cláusula y que, a pesar de que la normativa del impuesto establece que el sujeto pasivo es el adquirente, si una cláusula es nula, es nula con todas sus consecuencias y deberá tenerse como no puesta (debiendo la entidad bancaria devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por la inclusión de la cláusula no negociada que impone todos los gastos al prestatario). 

En este sentido, los consumidores tienen una última esperanza que se encuentra en Luxemburgo y se llama Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, al igual que ha pasado con la declaración de retroactividad de las cláusulas suelo de la famosísima Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016, el TJUE puede volver a "tirarnos de las orejas" pronunciándose en cuanto a este asunto.

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