La modificación en  la Le...butarias.

Última revisión
22/09/2015

La modificación en  la Ley General Tributaria, realizada por la Ley 34/2015, ha introducido, con efectos de 12 de octubre de 2015 un nuevo artículo 95 bis, regulando la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 22/09/2015

La nueva medida consistente en la publicación de listados de deudores que se incorpora en la Ley 58/2003 de 17 de Dic, se enmarca en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que ayuden al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.

Listados de deudores a la Hacienda Pública

La Administración Tributaria acordará la publicación periódica  – sin incluir aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas - de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
  • b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

¿Qué información se incluirá los listados?

El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Dic, de protección de datos de carácter general, y en su Real Decreto 1720/2007 de 21 de Dic .

En los listados citados se incluirá la siguiente información:

a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:

  • - Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.
  • - Personas Jurídicas y entidades del noticia del 11/09/2015: razón o denominación social completa y NIF.

b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

En el ámbito del Estado, la publicidad se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.

La publicidad regulada resultará de aplicación respecto a los tributos que integran la deuda aduanera.

La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.

Comunicación al deudor y alegaciones

La propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal del interesado.

Las alegaciones habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos.

Como consecuencia del trámite de alegaciones, la Administración podrá acordar la rectificación del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales determinados.

Dicha rectificación también podrá ser acordada de oficio.

Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación.

La notificación del acuerdo se entenderá producida con su publicación y la del listado.

Fecha de publicación

Queda pendiente de regulación, mediante Orden Ministerial, la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los correspondientes ficheros y registros.

En la publicación del listado se especificará que la situación en el mismo reflejada es la existente a la fecha señalada, sin que la publicación del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor con posterioridad a dicha fecha de referencia, en orden al pago de las deudas y sanciones incluidas en el mismo.

Régimen de impugnación

Lo dispuesto en el nuevo artículo no afectará en modo alguno al régimen de impugnación establecido en la noticia del 11/09/2015en relación con las actuaciones y procedimientos de los que se deriven las deudas y sanciones tributarias ni tampoco a las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos iniciados o que se pudieran iniciar con posterioridad en relación con las mismas.

Las actuaciones desarrolladas en el procedimiento establecido en este artículo en orden a la publicación de la información en el mismo regulada no constituyen causa de interrupción a los efectos previstos en el noticia del 11/09/2015

Medios electrónicos

La publicación se efectuará por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

Sentencias condenatorias de los defraudadores fiscales

La nueva regulación se une, como tratábamos en nuestra noticia del 11/09/2015, a la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, por la que se regula el acceso y publicidad de las sentencias condenatorias de los defraudadores fiscales, que contempla que se publicará un extracto del fallo condenatorio en el BOE. Dispone que si el responsable civil hubiera consignado la deuda con anterioridad a la firmeza de la sentencia, la publicación del extracto del fallo se podrá evitar.

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