Última revisión
21/07/2015
La norma- que sigue en trámite parlamentario-, contempla que se publicará un extracto del fallo condenatorio en el Boletín Oficial del Estado, aunque dicha publicación podrá evitarse si con anterioridad a la firmeza de la sentencia, el responsable civil hubiera consignado la deuda.
El Proyecto de Ley Orgánica que permite la publicación de las sentencias condenatorias en materia de fraude fiscal, ha sido aprobado por el Congreso, cuyo texto añade un nuevo artículo 235 ter a la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Jul, con el siguiente contenido:
«1. Es público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos previstos en los siguientes artículos:
a) Los , de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) Los , de 23 de noviembre del Código Penal, cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública.
c) El , siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea. (…)»
El acceso público se efectuará mediante la publicación de un extracto del fallo condenatorio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se efectuará por el secretario judicial, que contenga únicamente los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado y del responsable civil, el delito por el que hubiera sido enjuiciado, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta. En el caso de que el condenado o el responsable civil hubieran satisfecho o consignado la deuda con anterioridad a la firmeza de la sentencia, no será de aplicación este precepto, ya que así se establece en el apartado 3º del art. 235 ter, a cuyo tenor: "3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de que el condenado o, en su caso, el responsable civil, hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia"
Ante las posibles dudas sobre la constitucionalidad de la divulgación de los datos personales contenidos en sentencias judiciales, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, el Informe de la Ponencia establece que la norma aprobada por el Congreso es respetuosa con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y las sentencias dictadas por los Tribunales se encuentra (cf. ) y con los límites a este principio. En el caso concreto de los delitos relacionados con la defraudación fiscal, frente al interés del condenado, se alza el interés público, que justifica regular la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal, conformado por los delitos contra la Hacienda Pública; los delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público y los delitos de contrabando.
El Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal, se enviará ahora al Senado para que, si no introduce cambios, se apruebe definitivamente, pero en caso de que la Cámara Alta lo modifique, el Pleno del Congreso tendrá que votar si mantiene o rechaza esas modificaciones.
