Aún quedan devoluciones d... sin pagar

Última revisión
11/02/2020

Aún quedan devoluciones de la Renta sin pagar

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 11/02/2020

Billetes euros
Billetes euros

 

Según el artículo 103 de la LIRPF, cuando el resultado de la liquidación del Impuesto arroja una cantidad a devolver a favor del contribuyente, la Administración dispondrá de un plazo de 6 meses para efectuar dicha devolución. El plazo empezará a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación del impuesto. Si la declaración se hubiera presentado fuera de plazo, el plazo contará a partir del día siguiente a la fecha de presentación. 

Si transcurren los 6 meses sin haber obtenido la devolución, procederá la aplicación de intereses de demora, actualmente el 3,75%. De todos modos, hay que tener en cuenta que este interés es anual, por lo que computará de manera proporcional al tiempo transcurrido desde la finalización del plazo máximo de devolución hasta la fecha efectiva del cobro. Cabe suponer, pues que será una cantidad ínfima, a no ser que la devolución que esperamos sea de grandes proporciones. 

Si Hacienda no nos ha devuelto, lo más probable es que nos haya enviado una notificación y que no la hayamos recibido por alguna causa. Podría ser:

- Que hayamos indicado un número de cuenta erróneo en la declaración y la devolución haya sido rechazada por la entidad bancaria.

- Que hayan compensado la devolución con sanciones; deudas de otras administraciones o multas de tráfico (que es el caso más frecuente) pues estas últimas se recaudan también a través de la Agencia Tributaria. En este caso, deberíamos haber recibido igualmente el aviso de la compensación.

- Que haya alguna incidencia en el expediente de Renta que haya dado origen a un procedimiento de comprobación o de verificación de datos

En cualquiera de estos casos, la Agencia Tributaria tiene obligación de comunicarlo al contribuyente. Si no ha ocurrido, quizá hayamos indicado mal el domicilio en Hacienda o puede que se haya extraviado el aviso de correos (en caso de tratarse de una carta certificada).

Si queremos conocer el estado de tramitación de nuestro expediente debemos acceder al apartado de Renta 2018, en la página web de la Agencia Tributaria. Esto siempre y cuando hayamos presentado el impuesto utilizando la aplicación Renta Web. Una vez allí, entraremos en "Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para esto vamos a necesitar disponer de certificado digital o DNI electrónico; Cl@ve PIN o bien podemos acceder con nuestro NIF y la referencia de la declaración de 2018. 

En el "Estado de tramitación" nos indicará si la declaración se está tramitando, si ha sido ordenada la devolución o si está siendo comprobada. Si la devolución sigue pendiente es recomendable acceder al expediente, algo que podremos hacer desde el sistema VERIFICA, al que se nos dará acceso desde la misma pantalla. Si no se abre este acceso en el menú es que el expediente tiene alguna incidencia no susceptible de consulta/resolución por esta vía. El sistema VERIFICA es un procedimiento que permite al contribuyente corregir sus propias declaraciones, pero no es válido para todo tipo de incidencias. 

En cualquier caso, siempre es posible acudir a una delegación de la Agencia Tributaria y comprobar la causa de la demora. Y es conveniente hacerlo, puesto que, si no nos han devuelto por haber iniciado un procedimiento de comprobación y no hemos recibido aviso de su inicio, podría entenderse notificado a efectos del cómputo de plazos. Una notificación no recibida por haber indicado el contribuyente un domicilio erróneo (o por otra causa no imputable a la Administración), se entenderá practicada.

Si en ella nos daban un plazo de 10 días para responder, quizá hayan vencido ya y ahora ya no podamos responder. Eso podría traer consecuencias graves, ya que una propuesta de liquidación a la que no nos hemos opuesto se entenderá correcta, aún sin serlo. Si transcurre el plazo para efectuar alegaciones tendremos que acudir al recurso de reposición o al TEAR. Y si se hubiera abierto un procedimiento de verificación de datos y no hemos respondido a lo que nos requieren habremos cometido una infracción tributaria y podrían sancionarnos. 

Por lo tanto, no es recomendable quedarse a esperar a que nos devuelvan y nos paguen intereses porque no sabemos si se trata de una simple demora en el pago o si hay algo más, cuyas consecuencias desconocemos.

 

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