Última revisión
17/02/2015
El Tribunal Constitucional ha avalado la quita impuesta a las preferentes por real el decreto-ley de protección de los titulares minoristas de participaciones preferentes de entidades financieras.

El pleno del Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado en junio del 2013 por el PSOE, contra el real decreto-ley que impuso una quita a los titulares de preferentes mediante el canje de estos productos por acciones. La sentencia, cuyo ponente fue Pedro González-Trevijano, contó con los votos particulares de Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ortega, magistrados que eran partidarios de admitir el recurso del PSOE.
Entre los argumentos esgrimidos por el Tribunal para avalar la constitucionalidad de la norma, se mantuvo que los decretos ley no deben limitarse a situaciones de "peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público", sino también a momentos concretos que "requieren una acción normativa inmediata".
Además señala el Tribunal, que el citado real decreto afecta a consecuencias negativas derivadas de la incorrecta comercialización de participaciones preferentes, cuyos afectados han soportado "especiales dificultades económicas" para recuperar su inversión y que la norma introduce mejoras regulatorias para la protección de los afectados.
Las quitas variaron en cada entidad financiera, siendo por ejemplo para Bankia una quita media del 38 % para las preferentes, del 36 % para la deuda subordinada perpetua y del 13% para la subordinada con vencimiento. En cambio, para Novagalicia (actual "Abanca"), los clientes sufrieron una quita del 43% en las preferentes, mientras que en la deuda subordinada perpetua fue del 41% y del 22% en la subordinada con vencimiento. En el caso de Catalunya Banc el recorte para los tenedores de preferentes fue del 61%, mientras que en deuda subordinada perpetua fue del 40% y en deuda con vencimiento fue del 15%.
A los tenedores de participaciones de preferentes y deuda subordinada se les ofreció la posibilidad del sometimiento al arbitraje, aunque antes de eso los clientes de las entidades financieras afectadas (Bankia, Novagalicia y Catalunya Banc) sufrieron una quita mediante su canje por acciones.
