Modifica el Reglamento de... novedades

Última revisión
22/12/2014

Modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero para adaptarlos a los preceptos aprobados en la reforma fiscal, además del Reglamento de IRPF, como principales novedades

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Materias: fiscal

Fecha: 22/12/2014

RD 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales,  el Reg. del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Reg. del IRPF

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el , modifica la  letra a) del apartado 3, y queda redactada como “a) Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.”

En relación al Impuesto sobre el Alcohol, regula un procedimiento específico mediante el cual se exime de determinadas obligaciones a la realización de procesos industriales de regeneración de residuos alcohólicos declarados.

Sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos que se aplica al gas natural, regula los procedimientos de solicitud de la devolución del importe pagado cuando el gas natural se envía, por medios diferentes a tuberías fijas, a otros Estados miembros de la Unión Europea, por lo que implicará la necesaria condición fiscal del establecimiento en el que se reciba el gas.

Para el Impuesto especial sobre la Electricidad, éste deja de configurarse como un tributo sobre la fabricación para ser un impuesto que grave el suministro de consumo, y establece las pertinentes adaptaciones. Además, se regula el procedimiento para la aplicación de determinadas exenciones, como por ejemplo la navegación internacional, extintores, usos docentes o de investigación, y para la reducción de la base imponible en actividades intensivas en consumo energético.

Respecto al Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se llevan a cabo modificaciones obre la definición del término "gestor de residuos", definido ahora como aquellos que tienen dicha condición a efectos de la legislación sectorial, y que servirá para agilizar la devolución del impuesto a los consumidores que entreguen los gases a un gestor de residuos intermedio para su destrucción, reciclado o regeneración, se incluye en la definición de "gestor de residuos" aquellos que tienen dicha condición a efectos de la legislación sectorial.

 

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