Última revisión
04/09/2025
RD modificando el régimen de contratación de trabajadores en seguridad industrial

Mediante el Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados (BOE 03/09/2025) se flexibiliza el régimen de contratación en el sector de la seguridad industrial para alinearlo con la normativa europea.
La nueva normativa elimina el requisito, hasta ahora vigente, que obligaba a las empresas a disponer al menos de un profesional habilitado en su plantilla a jornada completa. A partir de su entrada en vigor, las empresas podrán contratar a estos profesionales mediante cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en el ordenamiento jurídico español.
Adaptación a la Directiva de Servicios de la Unión Europea
La aprobación de este real decreto obedece a la necesidad de adaptar la legislación española en materia de seguridad industrial a las exigencias establecidas por la Comisión Europea. En particular, responde al dictamen emitido por la Comisión en el marco del procedimiento de infracción INFR(2023)4009, en el que se instaba a España a revertir la reforma introducida por el anterior Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, en virtud de su desacuerdo con la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior. Dicha directiva exige que los Estados miembros eliminen restricciones injustificadas y no proporcionales al libre ejercicio de las profesiones en el ámbito de los servicios.
La Comisión Europea sostenía que la obligación de contar con profesionales habilitados a jornada completa excedía el objetivo legítimo de seguridad perseguido y no resultaba proporcionada, al limitar la competencia y obstaculizar el acceso y ejercicio de la actividad a profesionales y empresas.
Principales novedades del Real Decreto 770/2025
La nueva norma, que consta de diez artículos y dos disposiciones finales, modifica el contenido de varios reglamentos técnicos —como el Reglamento electrotécnico para baja tensión, los reguladores de aparatos de elevación y manutención, el de productos petrolíferos líquidos, el de instalación de gas, el de líneas e instalaciones de alta tensión, protección contra incendios, instalaciones frigoríficas y equipos a presión, entre otros— para adaptar sus exigencias relativas a los «medios humanos» de que deben disponer las empresas.
El cambio fundamental radica en la supresión del requisito de presencia en plantilla a jornada completa de profesionales habilitados y técnicos titulados. En todos los casos, la norma pasa a exigir que la empresa disponga de «personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas». Se precisa de un mínimo de profesionales según la materia concreta, pero el cumplimiento de este requisito se entenderá válido cuando el personal esté contratado mediante cualquiera de las fórmulas permitidas en derecho, ya sea a tiempo parcial, por obra o servicio, a través de contratos temporales o cualquier figura admitida por la normativa laboral.
Esta flexibilización también se aplica a la figura del responsable técnico (en muchos casos un titulado universitario competente en la materia), y se contempla la posibilidad de que una misma persona pueda simultanear diferentes funciones si reúne todos los requisitos exigidos.
Modificaciones de impacto en los principales sectores industriales
El nuevo régimen afecta directamente a las empresas instaladoras de baja y alta tensión, de productos petrolíferos líquidos, de instalaciones de gas, de refrigeración, de equipos a presión, de ascensores y de sistemas de protección contra incendios, entre otros. De acuerdo con la normativa, cada una de estas empresas deberá seguir contando con los medios humanos y técnicos mínimos exigidos, pero se flexibilizan las formas de contratación, eliminándose el carácter obligatorio de la jornada completa en plantilla para los profesionales que ejercen estas funciones.
Asimismo, la norma deja clara su sujeción a la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en apartado correspondiente, sobre la igualdad de derechos de los ciudadanos españoles y bases de los regímenes minero y energético.
Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, el 4 de septiembre de 2025).
