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Última revisión
31/12/2014

Según la Ley de Presupuestos, en sus artículos 37 y 41, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se incrementarán en un 0,25 % respecto de las cuantías que a las mismas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2014, excepto aquellas cuya regulación se fundamente en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, las cuáles se adaptarán a los importes correspondientes a la misma, según el Re

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 31/12/2014

Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas

Así, el artículo 42 de la Ley de Presupuestos expresa que no experimentarán incremento alguno las pensiones de Clases Pasivas relativas a aquellas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, supere los 2.560,88 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 35.852,32 euros en cómputo anual, al igual que las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, excepto  aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.

Además, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas originadas en actos terroristas están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en la normativa, en su artículo 2.a) y el artículo 4.2.ª de este real decreto. Por otro lado, en el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones mencionadas en el número anterior, se tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 2014 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.

El incremento se aplicará a las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero del 2015 sobre la cuantía mensual íntegra que percibiera o le hubiera correspondido percibir a su titular a 31 de diciembre de 2014. Con posterioridad, se procederá a su actualización conforme a las normas que sobre revalorización, concurrencia de pensiones y limitación de su crecimiento se contienen en las Leyes de Presupuestos correspondientes, aplicándose para el año 2015 el incremento procedente.

Según el artículo 43 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe de la pensión o del conjunto de pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas que perciba un mismo titular, una vez aplicado el incremento procedente a cada una de ellas, estará limitado a la cantidad de 35.852,32 euros íntegros anuales, comprendiendo en dicha cantidad tanto el importe de las mensualidades ordinarias como el de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, de mejora de pensiones de Clases Pasivas, y de la , no se computarán, en ningún caso, a efectos de la aplicación del límite máximo de percepción establecido en el párrafo anterior.

Si un mismo titular concurre una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite una cifra que guarde con la de 35.852,32 euros íntegros anuales la misma proporción que dicha pensión o pensiones tengan con el conjunto total de pensiones públicas que perciba su titular.

La revalorización de las pensiones de Clases Pasivas para 2015 se realizará en función de los datos obrantes respecto de cada titular de pensión a 31 de diciembre de 2014. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del , aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, podrá requerirse a cualquier perceptor de Clases Pasivas que facilite información respecto de su situación económica con los efectos que en dicha norma se previenen. La revalorización tendrá carácter provisional hasta tanto por la Administración se compruebe la procedencia de la percepción de su cuantía, en función de las otras percepciones del titular de una pensión o pensiones y de las normas en materia de concurrencia e incompatibilidad que resulten aplicables en cada caso.

Si de la elevación a definitiva de la revalorización anteriormente practicada se obtuviese la evidencia de que se han percibido cantidades en exceso, el pensionista vendrá obligado a reintegrar lo indebidamente percibido.En el supuesto de que el interesado hubiese cometido en su declaración falsedad u omisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientes responsabilidades en que haya podido incurrir.

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