Última revisión
31/12/2014
Así, la normativa se aplica a las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2015.

Establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas, del 0,25%. Además, fija una revalorización del 0,25% de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas de dicho sistema, además de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Por otro lado, actualiza las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
El importe de la pensión, una vez revalorizada, se limitará a 2.560,88 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.852,32 euros, en cómputo anual.
Las pensiones que excedan de 2.560,88 euros mensuales no se revalorizarán, mientras que la revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento. Además, según el límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente la pensión sin complemento.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo, prevista en el artículo 3 del , no podrá ser superior al 50% del límite máximo señalado en el apartado 2.
La revalorización será aplicada al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2014, excepto los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad, el recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y as percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la subsección anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo.
