Real Decreto para la adaptación a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
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Real Decreto para la adap...e valores.

Última revisión
28/12/2018

Real Decreto para la adaptación a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.

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Materias: mercantil

Fecha: 28/12/2018

MIFID II
MIFID II

La Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y el Reglamento (UE) nº 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, conforman el conocido como «paquete regulatorio MIFID II» o «MIFID II/MIFIR», ha supuesto más de treinta y cuatro normas de desarrollo de Derecho Europeo, entre actos delegados y normas técnicas de regulación e implementación, suponiendo una modificación sustancial del funcionamiento de los mercados y de los centros de contratación de la Unión Europea, al contender un paquete regulatorio con objetivos como:

  • a) asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, especialmente de los inversores minoristas;
  • b) mejorar la estructura organizativa y el gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversión;
  • c) aumentar la seguridad, eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores;
  • d) garantizar una convergencia normativa que permita la competencia en el marco de la Unión Europea y
  • e) fomentar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los mercados de capitales.

El reciente, Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, completa la incorporación del MIFID II con un desarrollo reglamentario. Este real decreto tiene como objetivo finalizar dicha incorporación y completar el desarrollo reglamentario del régimen jurídico del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, y del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que ha sido modificado por el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre y por otras normas posteriores (de los que recibe la habilitación de desarrollo reglamentario), profundizando en sus principios.

Los principales extremos regulados son:

Régimen jurídico de los mercados regulados. Se recoge el régimen de autorización y regula los organismos rectores de los mercados regulados, concretando los requisitos aplicables al órgano de administración, las funciones y responsabilidades, el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los consejeros, el comité de nombramientos, así como las reglas en materia de gobierno corporativo.

Se recoge la figura de los miembros de los mercados regulados, regulando el acceso, pérdida y suspensión de la condición y la gestión de conflictos de interés.

Regulación de la admisión a negociación de los instrumentos financieros y de los mercados de contratos de instrumentos financieros derivados, recogiendo las condiciones generales de dichos contratos.

Límites a las posiciones. Detallando los límites de posición al volumen de una posición neta en derivados sobre materias primas, y regulando aspectos como la supervisión o la aplicación de límites más restrictivos en casos excepcionales. Dentro de este título se regula también la comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión, desarrollándose el régimen de las obligaciones de información y clasificación.

Figura de los servicios de suministros de datos. Se detallan las condiciones y efectos de la autorización de las empresas que prestan este tipo de servicio, destacando la regulación de los requisitos aplicables al órgano de administración de las empresas de servicios de suministro de datos, así como de las condiciones aplicables a los agentes de publicación autorizados, los proveedores de información consolidada y los sistemas de información autorizados.

Se regula la comunicación por parte de la CNMV a la Autoridad Bancaria Europea de las sanciones impuestas a las empresas de servicios de inversión así como de los recursos interpuestos contra las mismas y sus resultados.

Tratamiento de los datos de carácter personal. Se establece que debe hacerse como consecuencia de la aplicación de este real decreto deben realizarse conforme al Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

En aquellas comunidades autónomas en las que existan mercados de ámbito autonómico, las referencias del real decreto a la CNMV deben entenderse hechas al organismo autonómico competente.

Plazo de dos meses para la aplicación de las modificaciones introducidas en el del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005 de 4 de noviembre y de las modificaciones del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio. En concreto, en relación con el régimen de incentivos regulado en la norma, también se otorga un plazo de dos meses para adaptar aquellos instrumentos financieros que hubieran sido comercializados con anterioridad a la entrada en vigor de dichas modificaciones.

Disposiciones necesarias para garantizar la seguridad jurídica en torno a los requisitos aplicables en las admisiones a negociación reguladas en el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, hasta la completa entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, manteniendo hasta entonces la aplicabilidad de las leyes de transposición de esta última Directiva.

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