Última revisión
03/02/2025
El Real Decreto-ley 1/2025 crea avales para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda

El Real Decreto- ley 1/2025, de 28 de enero, publicado en el BOE de 29 de enero de 2025 recoge entre su articulado una serie de medidas en materia de vivienda orientadas a la protección de colectivos vulnerables. Entre estas medidas se establece la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamiento en los supuestos y de acuerdo con los trámites establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020 de 21 de marzo.
A consecuencia de lo anterior también se prevé la posibilidad de que el arrendador o propietario solicite hasta el 31 de diciembre de 2026 la compensación recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
Punto esencial del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, es la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias vulnerables. Por medio de esta línea de avales, con el fin de facilitar el acceso al mercado de alquiler, se pretende cubrir los posibles impagos de los contratos de vivienda habitual y permanente para jóvenes y familias vulnerables.
A espera de su desarrollo reglamentario las principales condiciones de este aval son las siguientes:
- El aval garantizará:
- El pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.
- Los daños causados en la finca por culpa del arrendatario.
- El coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad.
- Aquellos otros daños y costes que se establezcan reglamentariamente.
- Para la obtención del aval será necesario que el inquilino cumpla, como mínimo, uno de los requisitos siguientes, tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso de aval:
- Ser menor de 35 años.
- Tratarse de persona vulnerable de acuerdo a los criterios que se establezcan reglamentariamente.
- El otorgamiento del aval requerirá:
- Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
- Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
- Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
El aval se entenderá concedido siempre que se cumplan los requisitos.
La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite la recuperación de la posesión.
A TENER EN CUENTA. Se prevé la aprobación del reglamento en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma, siendo de aplicación respecto de los contratos vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 enero. Por medio del reglamento podrá incorporarse otros colectivos beneficiarios.
