El Congreso de los Diputa...l Empleo.

Última revisión
26/01/2015

El Congreso de los Diputados, en su sesión del 24 de enero de 2015, acordó convalidar el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

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Materias: laboral

Fecha: 26/01/2015

Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

El se dirige a desempleados de larga duración que hayan finalizado sus  protecciones por desempleo, cuenten con responsabilidades familiares y se encuentren en búsqueda activa de empleo. Los desempleados podrán presentar solicitudes desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016, y su financiación se realizará con cargo los ejercicios 2015 y 2016.

Así, los beneficiarios tendrán derecho a la percepción de  una ayuda de acompañamiento durante un plazo de seis meses, que equivale al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), 426 euros mensuales.

En este sentido el programa, con un coste que oscilará entre 1.000 y 1.200 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2015 y 2016, superará los 400.000 beneficiarios potenciales.

La ayuda de acompañamiento se sumará al compromiso de actividad, para lo que los beneficiarios deberán suscribir este compromiso en el momento de la solicitud, y al cumplimiento de una serie de requisitos, como haber trabajado en algún momento de su vida laboral y que su última relación laboral se haya extinguido por causa involuntaria; no contar con protecciones, al agotar los programas PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción hace más de seis meses, y que no tengan derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción; no superar los umbrales de renta habituales para estas ayudas ni a nivel individual, ni a nivel de unidad familiar, durante la duración del programa o figurar como demandante de empleo a 1 de diciembre de 2014 y haber permanecido inscrito durante, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud, entre otras. En este último caso, se exceptúan aquellos casos en los que los días de baja como demandante de empleo por haber encontrado un trabajo no superen los tres meses de duración.

En el plazo de un mes desde la solicitud, el solicitante realizará una búsqueda activa de empleo (BAE) y deberá acreditar la misma ante el Servicio Público de Empleo competente, que elaborará un diagnóstico de las necesidades específicas del beneficiario a partir de su perfil y definirá un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) que dará acceso a un conjunto de medidas de activación, y le asignará un  tutor individual.

En el transcurso del programa, el beneficiario no podrá rechazar ninguna oferta adecuada de empleo propuesta por los servicios de empleo o agencias colaboradoras, y se compromete a realizar cualesquiera acciones de activación que le sean propuestas por los servicios de empleo y acreditarlo.

Además, el Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. Las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa, siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica asociada al Programa) no supere el 80% del coste salarial del beneficiario contratado.

Por otro lado, se aprueba una ayuda para las empresas que mantengan el empleo después de que una situación de fuerza mayor propia obligue a interrumpir su actividad, por lo que aplicará suspensiones de contratos o reducciones temporales de jornada en lugar de despidos.

Por ello se exonerará, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta un 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, en lo que se refiere a  contingencias comunes y profesionales, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada en un plazo de doce meses por trabajador, que serán prorrogables por otros doce.

Así, la suspensión de contratos o reducción de jornada debe ocasionarse en determinadas causas de fuerza mayor, como acontecimientos de carácter catastrófico imprevisibles e inevitables que originen la destrucción total o parcial de las  instalaciones de la empresa o centro de trabajo, y que imposibiliten la continuidad de la actividad laboral de los trabajadores. Además, estas causas deberán ser acreditadas mediante un informe preceptivo emitido por la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En relación a esta medida, la empresa solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y tener asegurados los bienes indispensables para llevar a cabo la misma actividad productiva al momento de producirse el acontecimiento que conllevan a la citada situación.

La empresa se comprometerá a mantener en el empleo al menos al 100 % los trabajadores afectados, salvo los casos de recolocación en otros centros, durante un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, además de realizar la necesaria reinversión que garantice el restablecimiento de las mismas actividades. De producirse el incumplimiento de estes requisitos, deberá reintegrar las exoneraciones aplicadas.

La exoneración en las cuotas empresariales de la Seguridad Social tendrá una duración inicial de un máximo de 12 meses desde su reconocimiento por la Tesorería General de la Seguridad Social, que podrán prorrogarse otros 12 meses si se comprueba que se cumplen los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial.

Tres meses antes de finalizar su vigencia, se iniciará una evaluación conjunta por parte del Gobierno, Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales para determinar la eficacia del Programa en términos de inserción y mejora de la empleabilidad, y  permitirá, en su caso, determinar la necesidad de dar continuidad al Programa o realizar cualquier tipo de adaptación que requiera.

La aprobación del Programa, responde al compromiso recogido en el Acuerdo alcanzado con los interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) el pasado 15 de diciembre, y con base en el “Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo” firmado el pasado 29 de julio.

Claves de las nuevas ayudas de 426 euros destinadas a los parados de larga duración

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