Real Decreto-ley con medidas para el mantenimiento de la actividad agraria durante el estado de alarma
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Última revisión
08/04/2020

Real Decreto-ley con medidas para el mantenimiento de la actividad agraria durante el estado de alarma

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral

Fecha: 08/04/2020

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El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior.

En paralelo se fijan una serie de medidas para intentar solucionar las necesidades sobrevenidas para las campañas agrarias más inmediatas. Al incorporarse excepciones a la regulación en vigor para determinados casos durante el plazo imprescindible (hasta el 30 de junio), queda plenamente justificado el empleo de la figura del real decreto-ley, como a continuación se justifica, y además se pone de manifiesto la proporcionalidad de estas medidas, en relación a los perjuicios que podrían causarse y que con su aprobación se evitan y la acción pública destinada a la protección de las rentas, el sector productivo –que la realidad ha demostrado ser estratégico y esencial– y el abastecimiento pleno a los ciudadanos.

  • Medidas adoptadas

1.- Medidas de flexibilización de carácter temporal

Para favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario hasta el 30 de junio de 2020:

a) Compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias.

Cualquier trabajador que acepte un contrato temporal en el sector agrario no se verá perjudicado, con independencia de que perciba o no algún tipo de subsidio, ayuda o prestación de carácter social o laboral, contributiva o no contributiva.

Podrán asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad.

b) Incompatibilidad con las prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los arts. 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se recuerda que el Sistema Nacional de Empleo ya provee de un mecanismo especial para subvenir las necesidades más perentorias y de carácter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de sus empleadores, en este caso fruto de la epidemia.

c) Podrán ser beneficiarias de las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos señalados en el art. 3.1.b).

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

Características:

  • Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior.
  • El empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19. 
  • Las personas trabajadoras contratadas deberán tener su domicilio (o el lugar de residencia temporal) en alguna localidad próxima al lugar en el que se oferte el contrato de trabajo. Se establece, asimismo, como medida de refuerzo de la salud pública y la transparencia la necesidad de que el salario se abone por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato.
  • La remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

2.- En materia de Seguridad Social, se modifica el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, destinadas a clarificar la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en los mismos y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de excepcionalidad.

Ante el cierre de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social y de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se adoptan determinadas medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social y de protección social.

3.- Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitario. Se modifica la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que incorpora al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios realizados al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, y valorando el esfuerzo que este colectivo está realizando, se hace necesario ampliar la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente in itinere, no siendo de aplicación a estos profesionales, durante el tiempo que permanezca en este régimen de compatibilidad, los límites de protección que las normas de Seguridad Social prevén para la jubilación activa, lo que provoca la necesidad de modificar los apartados 4 y 5 de la disposición adicional citada.

4.- Estimular la fabricación de productos sanitarios, así como la investigación clínica tanto en relación con medicamentos como con productos sanitarios, con el objeto de generar conocimiento en la prevención, tratamiento y control de la enfermedad, y lograr el abastecimiento de los productos necesarios para el tratamiento inmediato de los afectados.

5.- No aplicación de las tasas previstas en los procedimientos de autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos relacionados con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los procedimientos de licencia previa de funcionamiento, en relación con licencias excepcionales para la fabricación de los productos sanitarios necesarios para la protección de la salud pública y para garantizar el abastecimiento en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en los procedimientos de autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios, realizadas en relación con la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

6.- Normas temporales de actuación para la situaciones de incapacidad temporal aplicables a  mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial. 

Finalmente, y durante la vigencia del estado de alarma y con el propósito de que todos los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial que, en este periodo, comiencen o continúen en una situación de incapacidad temporal sigan percibiendo sus retribuciones, se considera necesario dictar normas temporales de actuación a los órganos de personal para dar cobertura a la tramitación y abono de todas las situaciones de incapacidad temporal.

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