Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
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Última revisión
22/03/2023

Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial

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Fecha: 22/03/2023

El Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, con efectos de 01/07/2023, modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.

Real Decreto por el que se modifican diversas normas en materia de seguridad industrial
Real Decreto por el que se modifican diversas normas en materia de seguridad industrial

 

El BOE nº 66, de 18 de marzo, publica el Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para su adaptación al principio de reconocimiento mutuo.

Como indica el preámbulo de la norma:

«La libre circulación de mercancías en el mercado interior está garantizada por la armonización a escala de la Unión de normas que establecen unos requisitos comunes para la comercialización de determinadas mercancías. No obstante, no existen normas de armonización aplicables a todos los productos, o a todos los aspectos de determinados productos. Para estas mercancías, podrían crearse obstáculos a la libre circulación entre Estados miembros si la autoridad competente de un Estado miembro aplicara a mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro normas nacionales cuando dicha aplicación sea contraria a los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluso si se aplican indistintamente a todas las mercancías.

En este sentido, la correcta aplicación del principio de reconocimiento mutuo en el caso de las mercancías o los aspectos de las mercancías no abarcados por las normas de armonización de la Unión garantiza que no se establezcan obstáculos a la libre circulación de tales mercancías entre Estados miembros».

Los reglamentos de seguridad industrial  relativos a instalaciones de nuestro país  establecen, entre otros aspectos, las condiciones técnicas o requisitos de seguridad que, según su objeto, deben reunir las instalaciones, los equipos a utilizar en dichas instalaciones, los procesos, los productos industriales y su utilización, así como los procedimientos técnicos de evaluación de su conformidad con las referidas condiciones o requisitos. Por tanto, para aclarar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en determinados reglamentos de seguridad industrial se hace necesario introducir una nueva disposición, o en su caso modificar la existente, teniendo en cuenta además la aprobación, en el ámbito de la Unión Europea, del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 764/2008.

En el constexto anterior, y teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, en materia de calidad y seguridad industrial, el RD 145/2023, modifica (con efectos desde el 1 de julio de 2023):

  • El art. 8.3, los anexos I, III del Reglamento, el art. 3.2, anexo I de la ITC EP-3 y el art. 4.12 de la ITC EP-5 aprobadas por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
  • La disposición adicional 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
  • El art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
  • El art. 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
  • El art. 11 del Reglamento aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
  • El art. 15.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
  • El art. 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
  • El art. 11 y el anexo de la instrucción técnica MI-IP 03 aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.
  • Las disposiciones adicional 6 y transitoria 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
  • El art. 10.1 del Reglamento y el art. 16.4 de la ITC MI-IP 01 aprobados por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.
  • El anexo del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

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