Última revisión
14/07/2016
El Boletín Oficial del Estado publica la Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

Entre los aspectos novedosos que se regulan en esta Resolución, respecto a la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, en la cual se prevé en el punto 2.e) del apartado séptimo la posibilidad de que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera autorice el pago de determinadas obligaciones a través de agentes mediadores, se pueden destacar las siguientes:
- Se suprimen los pagos a favor de un tercero que no pueda individualizarse mediante el número de identificación fiscal, al ser reconducidos al procedimiento general de pagos, reduciéndose así las especialidades en esta materia.
- En el caso del pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores, se establece que la relación de perceptores se debe confeccionar también mediante fichero informático, si bien, se establece un periodo transitorio hasta que se realicen las adaptaciones técnicas necesarias.
- Se suprime la posibilidad de extensión del procedimiento regulado en esta Resolución a los pagos realizados por las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la medida que en el momento actual todos los pagos se realizan por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
- Se incluye una nueva disposición adicional para regular la aplicación en los Organismos autónomos de los procedimientos establecidos en esta Resolución.
A través de esta Resolución, se autoriza el pago a través de Agente mediador en los siguientes supuestos:
"1. A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:
a) El número de pagos que lo integren sea superior a 25,
b) los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y
c) los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor.
Excepcionalmente, previa autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, podrán realizarse pagos masivos para un número de perceptores inferior al señalado cuando se trate de nuevas relaciones de pagos de la misma naturaleza y aplicación contable, que sean complementarios de otros ya ejecutados por el procedimiento de pagos masivos cuando así se acredite por el Centro gestor.
2. Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores."
Se prevé en el apartado 5º de esta Resolución, una justificación de pagos, para la cual el “Cajero de Pagos Especiales formará trimestralmente las correspondientes cuentas justificativas que, junto con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, serán remitidas a la Intervención delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, para su intervención, dentro de los 30 primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado.”
La entrada en vigor de esta Resolución queda fijada para el día 15 de julio de 2016.
