Se rebaja el IVA de la lu...s fiscales

Última revisión
27/06/2022

Se rebaja el IVA de la luz y se prorroga la bonificación del precio de los carburantes, además adoptarse de otras medidas fiscales

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Materias: fiscal

Fecha: 27/06/2022

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En el BOE de ayer, día 26 de junio de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma; con entrada de vigor al día siguiente de su publicación

Esta norma contiene un amplio paquete de medidas que busca proteger a los sectores más vulnerables y paliar los efectos de la guerra y las tensiones inflacionistas, tanto para los ciudadanos como para las empresas.

Desde el punto de vista fiscal, la principal novedad que contempla es la rebaja del IVA de la luz del 10 % al 5 % hasta el 31 de diciembre de 2022. Ahora bien, en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto-ley también se contienen otras medidas con incidencia en este ámbito; que, por ejemplo, afectan al Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica o al IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas. También se prorroga la bonificación del precio de los carburantes en los términos previstos en el artículo 1 y siguientes de este Real Decreto-ley.

Pasemos a analizar las principales medidas previstas.

Rebaja del IVA de la luz

Haciendo uso de la facultad derivada de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, de manera excepcional y transitoria, y con efectos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo reducido del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica realizadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del período de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Por otra parte, conviene tener en cuenta que el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 % del IVA, que recae sobre los componentes de la factura eléctrica en términos análogos a los expuestos para la nueva rebaja. 

Prórroga de la bonificación del carburante

Se extienden hasta el 31 de diciembre la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, y la prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.

Así, la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible, que empezó a funcionar el 1 de abril (y cuyo fin estaba previsto para el 30 de junio), se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022. Con ello, se trata de amortiguar el impago directo e indirecto de los altos precios de los carburantes tanto para las empresas, especialmente las del sector del transporte, como para las economías domésticas. 

Como novedad, dada la prolongación de la vigencia de la bonificación, se prevé la percepción por ciertos colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor. Adicionalmente, se incluyen ciertas mejoras técnicas en la gestión y seguimiento de las medidas, así como la eliminación de la bonificación para el caso de uso de los productos afectados en navegación privada de recreo

Prórroga del tipo del 0,5 % del Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Prórroga del tipo del 4% del IVA para operaciones intracomunitarias relativas a mascarillas quirúrgicas

Como consecuencia del mantenimiento de la obligatoriedad del uso de mascarillas en ciertos ámbitos, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Prórroga de la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 6.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, para establecer que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo previsto en la LIS, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar dicho valor de mercado habrá que aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la LIS

Por lo demás, se prorroga la suspensión temporal del IVPEE, un tributo que grava con un tipo del 7 % los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y que se repercute en el precio final. Dicha suspensión, que ya se extendió al primer trimestre del ejercicio 2022 por medio del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de  diciembre, ha permitido amortiguar la escalada de los precios mayoristas de electricidad. Sin embargo, según se apunta en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, se estima oportuno continuar extendiendo dicha suspensión al segundo semestre de 2022 debido al mantenimiento de la situación coyuntural de precios energéticos. Asimismo, se modifica el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo. 

Minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica

Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2022, se minora la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica de las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero, en una cuantía proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras marginales.

Otras medidas

Con los mismos objetivos ya apuntados, hasta el 31 de diciembre de este año se limita el precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, vigente en el momento de aprobación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para las actualizaciones de julio, septiembre y noviembre de 2022. Así el precio de 19,55 euros de la bombona de butano, fijado en la última revisión el pasado 12 de mayo, se mantendrá hasta fin de año.

Asimismo, se contempla una nueva línea de ayudas directas para la industria gas intensiva, con el objetivo de compensar los mayores costes incurridos por el aumento del coste del gas, con la consecuente pérdida de competitividad para los mismos.

Finalmente, y también en este ámbito energético, se determina que hasta el 31 de diciembre de 2022 no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

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