Se rechaza el establecimiento de la curatela, aplicando la Ley 8/2021, a una persona con esquizofrenia
La AP de Badajoz desestima el recurso que pretendía cambiar la guarda de hecho por una curatela sobre una persona con esquizofrenia al no estar justificada, aplicando así la Ley 8/2021, de 2 de junio.
- Materias: Civil
- Fecha: 02/12/2022

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz ha desestimado, en sentencia n.º 809/2022, de 25/10/2022, el recurso que pretendía el nombramiento del recurrente como curador en lugar de guardador de hecho de su hermano que padece esquizofrenia paranoide en base a la aplicación de la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, que busca la mayor autonomía de las personas con discapacidad.
El recurrente alegaba que no se había tenido en cuenta la situación particular del demandado, en relación tanto a sus patologías y los brotes recurrentes a consecuencia del abandono de su medicación y señalaba que la guarda de hecho es insuficiente y defienden que su hermano necesita una curatela, puesto que no puede tomar decisiones sobre su salud y sobre contenidos económicos.
La Audiencia Provincial de Badajoz, en cambio, señala que a la vista de los informes médicos y de servicios sociales y de las entrevistas realizadas, la enfermedad que padece no le impiden desenvolverse en su vida diaria y vivir según sus deseos y preferencias.
Además, recuerda que:
«La Ley 8/2021, de 2 de junio, ha cambiado completamente el régimen jurídico de las personas con discapacidad, para empezar, destacan, ya no cabe modificar la capacidad de nadie, al contrario: el objetivo es conservar y potenciar esa capacidad en todo lo posible. (...) establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Se quiere con ello respetar su voluntad y preferencias».
En este caso, prosigue la sentencia, es precisamente el que pretende erradicar la nueva normativa: «los déficits en la capacidad mental no deben utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica. De forma tal vez bienintencionada, pero extramuros de la ley, el recurrente quiere proteger a su hermano para que se tome la medicación y no malgaste su dinero.
(...)
Pero toda medida de apoyo, señala, debe ser individualizada y requiere que el sujeto padezca una enfermedad que le impida valerse por sí mismo, y además, menoscabe gravemente su inteligencia y voluntad, causas que aquí no incurren, sentencian.
Recalca la AP que «no advertimos que su conducta actual justifique una intervención en el ámbito de su salud como en su patrimonio».
La Sala también emite una reflexión sobre la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, y señala que «reconocemos que los nuevos parámetros legales distan mucho del régimen jurídico tradicional. Son incompatibles con lo que veníamos haciendo hasta ahora, pero es justo lo que se busca».
Las personas con discapacidad, prosiguen, «tienen los mismos derechos que el resto. Se quiere preservar su dignidad. No son ciudadanos de segunda. Y en el caso de las personas con enfermedad mental, la sociedad debe abordar su situación con menos prejuicios. Las limitaciones de cada individuo no deben ser un obstáculo para el pleno reconocimiento y desarrollo de su capacidad, ejerciendo sus derechos en la mayor medida posible».
Ley 8/2021 de 2 de Jun (Reforma de legislación civil y procesal -capacidad jurídica de personas con discapacidad-) VIGENTE
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/01/2012 Núm. Resolución: V0180-12