Rechazo de la deducción por donativos de las cuotas pagadas a colegios concertados.

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Hacienda comienza a rechazar la aplicación como deducción por donativos en la declaración de la renta, de las cuotas pagadas a colegios concertados.

  • Materias: Fiscal
  • Fecha: 03/12/2018

lápices

El director del servicio de estudios del REAF del Consejo General de Economistas (CGE) ha informado en un rueda de prensa para presentar las recomendaciones del consejo de cara a la próxima campaña de la Renta 2018, que la Agencia Tributaria comienza a exigir la devolución de las deducciones por donativas realizadas por los padres en sus declaraciones de la renta por los cuotas mensuales pagadas a los colegios concertados de sus hijos, por entender que en estos casos existe una contraprestación, y no constituirse como un donativo esos pagos.

Ha expuesto el caso ocurrido en Asturias, en el que la delegación de la AEAT ha considerado que dicho donativo no es tal, ya que existe una contraprestación.

La Agencia Tributaria considera que estas cantidades no pueden deducirse en la declaración de la renta como donativos, permitiendo una deducción de hasta el 75% para los primeros 150 euros y de un 30% para el resto de la donación.

Además, al ser un pago mensual dentro del período lectivo de septiembre a junio, y la cantidad fija según del número de hijos que sean alumnos del colegio, conlleva a que la Agencia Tributaria entienda que no se trata de una donación.

Deducción por donativos
Contraprestación
Declaración IRPF
Donativos y liberalidades
Donación

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