Última revisión
30/08/2017
El rechazo al reingreso tras excedencia voluntaria en localidad distinta no supone dimisión.

Según el Alto Tribunal, el rechazo de la trabajadora a aceptar un puesto vacante de su misma categoría, pero situado en localidad distinta de aquella en la que había venido prestando sus servicios, lo que conlleva el cambio de residencia, no supone la dimisión de la trabajadora, que conserva su derecho expectante a la primera plaza de su categoría o similar.
Analizando el artículo 32.3 del XXII Convenio Colectivo de Banca (actualmente sustituido por el art. 33 del convenio núm. XXIII para el sector), y siguiendo la doctrina de las STS de 12 de diciembre de 1988 y J-46885751, la Sala IV ha considerado que «si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia esa oferta es adecuada». No obstante, no lo sería cuando la ubicación del nuevo centro de trabajo le obligase a un traslado.
De esta forma, la negativa de la empresa a incorporar laboralmente a la trabajadora en la misma plaza en la que prestaba sus servicios no supone un despido, pero tampoco supone una dimisión o renuncia de la trabajadora su negativa a reincorporarse en el puesto ofrecido, manteniendo el derecho expectante a reincorporarse en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo.
J-47717818
