Última revisión
27/05/2016
Una reciente sentencia del TSJ de Galicia, que establece que las empresas son las que deben de justificar ante el fisco las dietas de los trabajadores, ha desatado una ola de reclamaciones

Las dietas de los trabajadores, es decir, los gastos de manutención y estancia remunerados, están exentos de tributación por IRPF si los desplazamientos se producen a un municipio diferente al del lugar en el que habitualmente se trabaja y del de residencia, y por período continuado inferior a 9 meses. Los gastos de estancia carecen de límite legal establecido, será el que se justifique mediante factura o equivalente, y los gastos de manutención serán de 26,67 €/día hasta hasta un máximo de 53,34 €/día dependiendo si es media dieta o dieta completa, en territorio español.
Debido a la exención tributaria de las dietas, muchas empresas utilizan estos conceptos de forma fraudulenta, por lo que la Agencia Tributaria ha venido aumentando los controles al respecto. La sentencia del TSJ de Galicia no pone en entredicho la necesidad de demostrar ese gasto, sino que la polémica ha surgido porque establece quién tiene la responsabilidad de justificarlo que, según el tribunal gallego, sería el empresario.
Sin embargo, la lectura de las normas tributarias puede llevar a otras interpretaciones, como el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, que establece que "quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo", lo que para la AEAT es el trabajados. La Ley del IRPF, por su parte, dispone en cuanto a las dietas que "el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta", es decir, la empresa, "estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados".
Muchos trabajadores han recurrido sanciones tributarias ya que Hacienda, ante la imposibilidad de trabajadores de justificar la percepción de las dietas, exigía la tributación e imponía multa. Los recursos ante la Administración y ante el TEAR gallego se han desestimado, y en esta reciente sentencia el TSJ de Galicia hace prevalecer la ley del IRPF sobre la norma alegada por la AEAT, de modo que el obligado a presentar la documentación es la empresa.
