Reclamaciones masivas contra el cártel de la leche
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Última revisión
18/06/2020

Reclamaciones masivas contra el cártel de la leche

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Materias: mercantil

Fecha: 18/06/2020

vaca
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Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre los años 2000-2013, las empresas transformadoras de leche intercambiaron información, a nivel nacional y regional, sobre precios de compra de leche cruda de vaca, volúmenes de compra y excedentes de leche, lo que supuso para los ganaderos españoles graves perjuicios ante las consecuencias económicas de la bajada en el precio.

La investigación realizada por la CNMC concluyó con una resolución en 2015 que sancionaba a empresas como Danone, Nestlé, Calidad Pascual, Capsa, Lactalis o Industrias Lácteas de Granada con 88 millones de euros. A pesar de que las afectadas recurrieron y la Audiencia Nacional declinó entrar a analizar el fondo del asunto por defectos de forma, retrotrayendo el procedimiento al momento inmediatamente anterior a abril de 2014, en 2019, Competencia revisó en el expediente y rebajó la sanción a 80 millones de euros.

En la actualidad, con mayor afectación en las comunidades de Galicia, Asturias y Castilla y León, los ganaderos han reclamado masivamente el dinero que dejaron de ingresar entre los años 2000 y 2013 por las prácticas ilegales de la industria.

Según la resolución de la CNMC se estima que el precio que dejaron de recibir los ganaderos afectos esta entorno al 12,5%, más los intereses devengados, encontrándose con una reclamación media por explotación de 200.000 euros.

Presionar a los ganaderos

Para Competencia, las prácticas llevadas a cabo por los infractores han consistido en intercambiar información, a nivel nacional y regional, sobre precios de compra de leche cruda de vaca, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche.

Estos intercambios de información estratégica se produjeron en distintos foros y versaron sobre distintas materias, si bien todos ellos tuvieron el objetivo común de consensuar y adoptar una estrategia conjunta para controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca. Además, en determinados momentos, se habrían materializado en acuerdos concretos para coordinar los precios de compra de leche y para la cesión de ganaderos entre industriales.

Así, por ejemplo, las empresas transformadoras dialogaron e intercambiaron información sobre los precios de compra que ofrecían las empresas transformadoras a sus ganaderos, los que iban a ofrecer en un futuro, la identidad de los ganaderos y los volúmenes adquiridos de éstos, o la identidad de los ganaderos que tenían intención de cambiar de transformador y posibles medidas para evitarlo.

Esta información permitía a las empresas ajustar su comportamiento y evitar ofrecer mejores precios y condiciones comerciales a los ganaderos, limitando la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda.

Antecedentes judiciales

Este es un procedimiento que ya se instruyó y resolvió en el año 2015. La CNMC elaboró un Pliego de Concreción de Hechos en el que se omitieron determinados periodos infractores para algunas de las empresas, lo que condujo a una rectificación de tales datos en un segundo Pliego que Nestlé recurrió. Mientras se tramitaba el proceso judicial, la CNMC resolvió el procedimiento sancionador el 26 de febrero de 2015. Sin embargo, el 11 de julio de 2016, la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso judicial presentado por NESTLÉ y anuló en parte la resolución de CNMC, ordenando la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la subsanación de errores (recurso 343/2014). Esto explica que las sanciones y las duraciones de las conductas sean en algunos casos diferentes a las que se impusieron en 2015.

El plazo de reclamación contra el Cartel de la Leche finaliza el próximo 11 de julio de 2020

El art. 74 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, establece un plazo de prescripción de 1 año desde que se inició el procedimiento sancionador de la CNMC para exigir la responsabilidad por daños y perjuicios causados a consecuencia de las infracciones del Derecho de la competencia. Dado que el cómputo de dicho plazo comenzó en el momento en el que los afectados tuvieron conocimiento de la conducta constitutiva de infracción de competencia, el perjuicio ocasionado por la misma y la identidad del infractor, las asociaciones de afectados recomiendan reclamar antes del próximo 11 de julio.
 
 
 

 

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