Recomendación del Consejo de la UE relativa al acceso a la protección social para trabajadores.
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Última revisión
18/11/2019

Recomendación del Consejo de la UE relativa al acceso a la protección social para trabajadores.

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 18/11/2019

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La Recomendación 92/442/CEE del Consejo definió objetivos comunes en el ámbito de la protección social e invitó a los Estados miembros a examinar la posibilidad de instaurar y/o desarrollar una protección social apropiada para los trabajadores por cuenta propia. Estos objetivos definidos en común han creado un cierto margen para el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social y la inclusión social, instrumento esencial para apoyar la definición, ejecución y evaluación de los marcos nacionales de protección social y fomentar la cooperación mutua entre los Estados miembros en este ámbito. Mediante Recomendación de 8 de noviembre de 2019, el Consejo de la Unión Europea publica una serie de recomendaciones relativas al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

En función de las circunstancias nacionales, se recomienda a los Estados miembros que garanticen que los derechos, tanto si se adquieren a través de regímenes obligatorios como de regímenes voluntarios, se mantengan, acumulen y/o se puedan transferir entre todos los tipos de situaciones de trabajo por cuenta ajena y de trabajo por cuenta propia y entre los sectores económicos, a lo largo de la carrera profesional de una persona o durante un determinado período de referencia y entre los diferentes regímenes dentro de una rama específica de la protección social, para lo que se indican dos tipos de cobertura:

a) Cobertura formal: Se recomienda a los Estados miembros que garanticen el acceso a una protección social adecuada para todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, en lo que respecta a todas las ramas mencionadas en el punto 3.2 de la presente Recomendación. Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, se recomienda alcanzar este objetivo mejorando la cobertura formal y ampliándola a:

  • todos los trabajadores por cuenta ajena, con carácter obligatorio, independientemente de su tipo de relación laboral;
  • los trabajadores por cuenta propia, al menos con carácter voluntario y, cuando proceda, con carácter obligatorio.

b) Cobertura efectiva: Se recomienda a los Estados miembros que garanticen una cobertura efectiva de todos los trabajadores, independientemente de su tipo de relación laboral, y de los trabajadores por cuenta propia, con arreglo a las condiciones establecidas en el punto 8, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad del sistema y aplicando salvaguardias para evitar abusos. Con este fin:

  • las normas que rigen las cotizaciones (por ejemplo, los períodos de carencia y los períodos mínimos de trabajo) y los derechos (por ejemplo, los períodos de espera, las normas de cálculo y la duración de las prestaciones) no deben obstaculizar la posibilidad de acumular prestaciones y de acceder a ellas debido al tipo de relación laboral o a la situación en el mercado laboral;
  • las diferencias en las normas que rigen los regímenes entre las situaciones en el mercado laboral o los tipos de relaciones laborales deben ser proporcionadas y reflejar la situación específica de los beneficiarios.

Si bien se reconoce que pueden aplicarse normas distintas a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia, los principios de cobertura formal, cobertura efectiva, adecuación y transparencia definidos en la presente Recomendación se aplican a todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

Del mismo modo, la Recomendación no impide a los Estados miembros mantener o establecer disposiciones sobre protección social más avanzadas ni limita la autonomía de los interlocutores sociales cuando sean responsables de establecer y gestionar regímenes de protección social.

Objetivo y ámbito de aplicación

Se recomienda a los Estados miembros que:

1. ofrezcan el acceso a una protección social adecuada a todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia en los Estados miembros, en consonancia con la presente Recomendación y sin perjuicio de las facultades de los Estados miembros para organizar sus sistemas de protección social;

2. establezcan normas mínimas en el ámbito de la protección social de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, en consonancia con la presente Recomendación. La protección social puede prestarse a través de una combinación de regímenes, organizados por las autoridades públicas u organizados mediante delegación a los interlocutores sociales u otras entidades a las que se haya encomendado dicha tarea, de conformidad con los principios fundamentales de los sistemas de protección social nacionales. Los seguros privados quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Recomendación. De conformidad con el artículo 153, apartado 4, del TFUE, los Estados miembros son competentes para definir el nivel de las cotizaciones y decidir qué combinación de regímenes resulta apropiada.2. La presente Recomendación abarca el derecho a participar en un régimen, así como la adquisición de derechos y el acceso a los mismos. En particular, se recomienda a los Estados miembros que garanticen lo siguiente a todos los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia:

a) cobertura formal;

b) cobertura efectiva;

c) adecuación;

d) transparencia.

3. La presente Recomendación se aplica a:

1. los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia, incluidas las personas que transitan entre estas dos situaciones o que se encuentran en ambas, así como a las personas cuyo trabajo se ve interrumpido debido a la materialización de uno de los riesgos cubiertos por la protección social;

2. las ramas siguientes de la protección social, en la medida en que existan en los Estados miembros:

a) prestaciones de desempleo;

b) prestaciones por enfermedad y de asistencia sanitaria;

c) prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas;

d) prestaciones de invalidez;

e) prestaciones de vejez y supervivencia;

f) prestaciones relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por el contrario, la Recomendación no se aplica a la prestación de acceso a la asistencia social y a los regímenes de renta mínima.

 

  • Recomendación del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

 

 

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