Última revisión
Se reconoce el derecho a permiso por registrarse como pareja de hecho a pesar de que el convenio colectivo no lo recoja
El TSJMU ha reconocido el derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.
Para la Sala de lo Social, la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla, «en armonía con la normativa constitucional», declaran que «la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio».
La normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios
El recurso interpuesto por una trabajadora manifestaba que «dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones» a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.
Según la ordenanza municipal, el ayuntamiento «dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos». Y explica que, en este caso, ninguna normativa dispone lo contrario, ni exige otros requisitos.
La Sala estima el recurso de suplicación al entender que la mencionada ordenanza, «sin duda, ampara la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia», destacando que los poderes públicos de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva (artículo 9.2) y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), el tribunal concluye que «siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, por lo que la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal.
La resolución no es firme, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial
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