Última revisión
Reconocida como accidente de trabajo una crisis de ansiedad por «exceso de carga de trabajo»
Según sentencia del JS de Eibar número 1 de Eibar (Gipuzkoa) de 19 de septiembre de 2017 (R. 147/2017) la trabajadora había comunicado varias veces a sus superiores el exceso de carga de trabajo que soportaba.
El reconocimiento por parte del Juzgado de lo Social supone, por primera vez, el reconocimiento de una crisis de ansiedad como un accidente laboral.
La sentencia considera también fuera de lugar las alegaciones tanto de la mutua, que defendía que no se tratara como accidente de trabajo por haber acudido la paciente al médico de atención primaria, como las de la propia Osakidetza, que argumentaba que la carga de trabajo era "asumible".
El caso
En el caso analizado, la prueba testifical de una compañera de la crisis de ansiedad sufrida tras ver un número de teléfono en la pantalla, junto con la documental consistente en el informe médico del responsable de salud laboral, han sido suficientes para acreditar la dolencia de carácter profesional.
Para la Sala de lo Social, acreditado que el suceso que sirvió de base a la situación de IT -cuya contingencia no se cuestiona- se produjo en tiempo y lugar de trabajo debe operar la presunción «iuris tantum» establecida en el apdo. 3, art. 156,
El hecho de que concurran otros factores -también de origen laboral- ajenos a la responsabilidad empresarial no minora el hecho de que la demandada (empresa) y codemandada (Mutua), en modo alguno hayan logrado acreditar que la patología sufrida es ajena al trabajo.
Evaluación de riesgos psicosociales
Reaccionando al fallo, el responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha censurado la actitud de Osakidetza, puesto que entiende que esta entidad "debería de centrar sus esfuerzos en realizar la evaluación de riesgos psicosociales que aún no ha realizado y que serviría para que este tipo de contingencias no ocurriesen, en vez de centrarlos en ocultar estas patologías, tanto desde su departamento de salud laboral como en los propios juzgados".
J-47806226