Última revisión
10/10/2017
Reconocida por el TSJ Asturias como enfermedad profesional la tendinitis en hombros de las cajeras de supermercado.

Para el TSJ, no se detecta otra causa de la lesión que no sea el trabajo y siendo éste de carácter manual y repetitivo, habrá de entenderse que la dolencia que presenta la demandante a nivel del hombro es compatible con traumatismos laborales de repetición, consecuentes a los movimientos repetidos de la extremidad superior, que exigen flexiones y extensiones forzadas de extremidades superiores, así como un exceso de uso de los codos en semiflexión y tensando los tendones por lo que, en aplicación de la presunción 'iuris et de iure' establecida por la Ley, habrá que concluir que el origen de la lesión y sus consecuencias se encuentran en la citada enfermedad profesional. Todo lo cual determina el fracaso del recurso y la confirmación de la Resolución impugnada.
Enfermedad profesional
El Art. 157 de la Ley General de la Seguridad Social conceptúa la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En otras palabras, el legislador ha querido que solamente tengan la consideración de tales aquellas enfermedades listadas, siempre que, a su vez, se contraigan en las actividades también listadas, de tal manera, que las enfermedades profesionales solamente atacan aquellos trabajadores que prestan sus servicios en las profesiones capaces de producirlas y, consecuencia de ello es que lo determinante a la hora de dispensar su protección no sean tanto los detalles precisos de su etiología o las condiciones personales del sujeto que las sufre, como el lugar en el que se contrae, en el que han de concurrir las circunstancias, agentes o sustancias capaces de provocarla, y el propio desarrollo de la patología que, como señala la doctrina, no es una consecuencia mecánica o traumática del trabajo sino que, partiendo de un periodo de latencia, tienen una evolución 'lenta y progresiva' al ser el fruto del contacto reiterado con aquellos agentes, sustancias o circunstancias productores del daño. Y, por tanto, la concurrencia de los elementos legalmente exigidos permite calificar automáticamente como profesional la enfermedad y exime al trabajador de la prueba de la relación causal entre el elemento enfermante y la patología sufrida, al fundarse en una presunción legal iuris et de iure que protege a todas las dolencias incluidas en el cuadro oficial.
Tendinitis de las cajeras de supermercado
El vigente Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, a su vez, recoge en su grupo 2 las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, y su apartado D está referido a enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetidos en el trabajo, incluyendo dentro de éstas las enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas, en concreto en el hombro patología tendinosa crónica del manguito de los rotadores, provocada por trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, señalando un listado de profesiones (pintores, escayolistas, montadores de estructuras...).
En el supuesto debatido no se han cuestionado en la instancia las circunstancias que rodean y caracterizan las tareas de cajera que la trabajadora desempeña en un centro comercial, ciñéndose la controversia a la determinación de la especifica naturaleza profesional o común que ha de atribuirse a la dolencia incapacitante y que, conforme a la doctrina judicial. Pese a que esta profesión no está contemplada en el cuadro de enfermedades profesionales, según el TSJ ha de entenderse incluida ya que los movimientos repetitivos realizados causan la lesión.
J-47738750
