Reconocido el derecho a u...te laboral

Última revisión
21/10/2019

Reconocido el derecho a una prótesis de última generación como reparación íntegra del accidente laboral

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Materias: laboral

Fecha: 21/10/2019

prótesis de mano humana
prótesis de mano humana

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una prótesis de última generación como reparación ?íntegra? del daño en accidente laboral. Para la Sala Cuarta, con base en el principio de ?reparación íntegra?, la persona trabajadora - que había sufrido la amputación de su mano derecha en un accidente de trabajo- tiene derecho a una prótesis mioeléctrica de última generación y no la meramente convencional que está prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria. 

La prótesis reclamada por el trabajador permite hacer presión con todos los dedos de la mano biónica, y no solo con tres (como la convencional); además, la clásica solo permite la presión de pinza y la conseguida por el trabajador le permite realizar el agarre con todos los dedos de la mano.

El problema derivaba de que un Real Decreto de 2012 derogó la vieja norma de 1967 que venía regulando la asistencia sanitaria en caso de accidente de trabajo, tras lo cual se había venido entendiendo que la atención a prestar era la misma que en caso de accidentes ajenos al mundo laboral.

Ahora, sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que esa derogación no suprime el principio básico de ?reparación íntegra? de las secuelas del accidente laboral porque así lo requiere el Convenio nº 17 de la Organización Internacional del Trabajo (ratificado por España desde 1925), además de que se trata de un principio implícito en la responsabilidad empresarial en materia de accidentes laborales. De este modo, el contenido de esta asistencia sanitaria queda ?sujeto a las posibilidades razonables, pero sin las restricciones del catálogo de prestaciones sanitarias en contingencia común?.

La sentencia, fechada el 10 de octubre, viene a unificar los criterios discrepantes que sobre el tema mantenían los Tribunales Superiores y frente a ella no cabe recurso.

  • Asistencia sanitaria e íntegra reparación del daño derivado de contingencias profesionales

La doctrina del principio de reparación íntegra del daño causado por contingencias profesionales se asienta directamente en la interpretación del art. 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 que se mantiene vigente (al no haber sido derogado por las disposiciones derogatorias de los Reales Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 8/2015, de 30 de octubre).

Este principio, en relación con la asistencia sanitaria, supone incluir dentro de la acción protectora de la Seguridad Social a suministrar por la mutua, tanto el tratamiento médico y quirúrgico de las lesiones o dolencias sufridas, las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos asistentes; el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios y los vehículos para inválidos; incluso la cirugía plástica y reparadora adecuada, cuando una vez curadas las lesiones hubieran quedado deformidades o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten su recuperación funcional para el empleo posterior; y, también, el tratamiento de rehabilitación necesario para lograr una curación más completa y rápida o para obtener una mayor aptitud para el trabajo pudiendo realizarse también este tratamiento después del alta con secuelas o sin ellas, siempre que permita la recuperación más completa de la capacidad para el trabajo, o el suministro de material ortopédico y prótesis (STS 26-6-2001, R. 3165/00, 21-11-2001, R. 585/01 y 23-9-2009, R. 2657/08).

Fuente: Comunicado de la Sala de lo Social
 

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