Reconocimiento del cómput...pensiones.

Última revisión
17/07/2018

Reconocimiento del cómputo de periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales para pensiones.

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Materias: laboral

Fecha: 17/07/2018

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Dentro de los aspectos sociales de la Ley Presupuestos Generales del Estado para 2018, la L-25926874-da52 de la norma, fija que los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en el territorio de un Estado miembro de la UE se tendrán en cuenta para el reconocimiento y cálculo de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva.

De esta forma, a falta de conocer los términos que reglamentariamente se establezcan para la regulación de la cotización, los españoles que ostenten la condición de empleados o funcionarios de Organismos internacionales intergubernamentales ubicadas en la Unión Europea verán sus periodos de trabajo reconocidos a efectos de la cobertura de Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia, Jubilación, o Servicios Sociales.

Actualmente, este colectivo, para tener la posibilidad de acceder a las prestaciones a nivel contributivo, se ve obligado a la formalización de un convenio especial de la seguridad social al amparo de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, con la peculiaridad de que la base de cotización elegida no podrá modificarse hasta transcurridos tres años naturales desde la fecha de alta en el convenio especial o desde la última modificación de la base de cotización, debiendo ser solicitado dicho cambio antes del 1 de octubre de cada año, para que surta efectos el 1 de enero siguiente.

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