Reconocimiento de las cua...n Europea.

Última revisión
13/06/2017

Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Tiempo de lectura: 8 min

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Materias: laboral

Fecha: 12/06/2017

titulos trabajador
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La L-13030195, que se traspone mediante el nuevo L-25216555, introduce modificaciones relevantes con la finalidad de seguir progresando en la eliminación de los obstáculos al ejercicio de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y aligerando la carga administrativa vinculada al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.

El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por la autoridad competente española al amparo de la nueva normativa permitirá a cualquier europeo acceder en España a la misma profesión para la que se cualificó en su Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales españoles, cuando las actividades cubiertas por dicha cualificación sean similares.

Entre las medidas que se incorporan con esta nueva regulación adoptada con el objetivo de reforzar el mercado interior y favorecer la libre circulación de los profesionales, al tiempo que se garantiza un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales, es de destacar el establecimiento de una «Tarjeta Profesional Europea» destinada a facilitar la movilidad temporal a través de la aplicación, según los casos, del sistema de reconocimiento automático o de un procedimiento simplificado en el marco del sistema general, la aparición de conceptos como: «Centros de Asistencia» y «Mecanismo de Alerta», junto con novedades respecto de las condiciones mínimas de formación establecidas para determinadas profesiones.

  • «Tarjeta profesional europea»

Consiste en un certificado electrónico que acredita el cumplimiento por parte de un profesional de todas las condiciones necesarias para el ejercicio de una profesión regulada en un Estado miembro de acogida, bien sea en la modalidad de prestación temporal y ocasional de servicios o bien para el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento. 

La tarjeta profesional europea se expedirá a petición de un profesional previa presentación de los documentos necesarios y habiéndose cumplido los procedimientos correspondientes de comprobación por las autoridades competentes. Cuando la tarjeta profesional europea se expida a efectos de establecimiento, debe constituir una decisión de reconocimiento y ser tratada como cualquier otra decisión de reconocimiento con arreglo a la Directiva 2005/36/CE.

El funcionamiento de la tarjeta profesional europea debe apoyarse en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) introducido por el Reglamento (UE) 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Hasta la fecha, este procedimiento resulta de aplicación para las profesiones de enfermería, farmacéutico, fisioterapeuta, guía de montaña y agente de la propiedad inmobiliaria, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión de 24 de junio de 2015, como habíamos adelantado en nuestra noticia "N-24841". 

  • «Acceso Parcial»

La nueva regulación viene a introducir un concepto nuevo, como es el del «Acceso Parcial», de gran relevancia para solucionar aquellos casos en que en el Estado miembro de acogida las actividades cuyo ejercicio se pretende son parte de una profesión cuyo ámbito de actividad es mayor que en el Estado miembro de origen. Si las diferencias entre los ámbitos de actividad son tan importantes que en realidad es necesario exigir al profesional que realice un programa completo de enseñanza y de formación para paliar sus lagunas y si este profesional lo solicita, el Estado miembro de acogida debe, en estas circunstancias particulares, concederle un acceso parcial.

  • «Centros de Asistencia»

En orden a incrementar las garantías hacia los ciudadanos, la norma crea los «Centros de Asistencia», cuya actividad principal será proporcionar asesoramiento y asistencia a los ciudadanos, incluso mediante entrevistas individuales, a fin de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en los casos particulares complejos sea objeto de un seguimiento a escala nacional. Los centros de asistencia actuarán de enlace con las autoridades competentes y los centros de asistencia de otros Estados miembros.

  • «Mecanismo de Alerta»

Constituye del mimo modo una importante novedad el establecimiento de un «Mecanismo de Alerta». Así, respecto a la coordinación de la información entre Estados miembros, no solo se recoge la relativa a responder a las solicitudes de información dirigidas por autoridades de otros Estados miembros, sino que se recoge la obligación de alertar por propia iniciativa a las autoridades competentes de los demás Estados miembros sobre los profesionales que ya no están autorizados a ejercer su profesión.

 través de este mecanismo, debe alertarse a todos los Estados miembros cuando, debido a una medida disciplinaria o a una condena penal, un profesional ya no esté autorizado a ejercer, incluso con carácter temporal, sus actividades profesionales en un Estado miembro. La alerta debe incluir toda la información disponible acerca del período definido o indefinido al que se aplica la restricción o prohibición. Esta alerta debe activarse a través del sistema IMI. La obligación de emitir una alerta solo debe imponerse a los Estados miembros en los que tales profesiones estén reguladas.

El mecanismo de alerta específico para los profesionales de la salud en virtud de la Directiva 2005/36/CE, debe aplicarse también a los veterinarios, así como a los profesionales que ejercen actividades relacionadas con la educación de los menores, incluida la educación y la atención a la primera infancia.

  • Novedades respecto de las condiciones mínimas de formación establecidas para determinadas profesiones

De forma específica, la nueva normativa incorpora también novedades respecto de las condiciones mínimas de formación establecidas para determinadas profesiones como:

- las relativas al número mínimo de años de la formación básica de médico;

- la posibilidad de dispensas relativas a ciertas partes de la formación de médico especialista, cuando se cuente con una especialidad médica anterior en un Estado miembro;

- la revisión puntual de ciertos aspectos relativos a los programas de formación de enfermería a fin de lograr una garantía mejor definida y más orientada hacia la obtención de resultados que asegure que el profesional ha adquirido determinados conocimientos y capacidades durante la formación;

- que los requisitos de admisión a la formación de matrona deben aumentarse a doce años de enseñanza general o exigir la superación de un examen de nivel equivalente, excepto en el caso de los profesionales que ya posean un título de enfermero responsable de cuidados generales;

- el establecimiento de nuevos principios respecto a las especialidades médicas y odontológicas que gozarán de reconocimiento automático cuando éstas sean comunes para al menos dos quintos de los Estados miembros; y,

- en cuanto a las condiciones mínimas de formación de los arquitectos se incluye la necesidad de completar la formación universitaria con una experiencia profesional, bajo la supervisión de un arquitecto o un estudio de arquitectos.

¿A quién afecta el nuevo Real Decreto?

El contenido del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, se aplicará a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España a través del reconocimiento de sus cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados miembros.

Asimismo, se aplicará a todos los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado un período de prácticas profesionales fuera de su Estado miembro de origen.

Por el contrario, la transposición no será de aplicación a las siguientes profesiones reguladas:

  • a) Las que cuenten con mecanismos específicos para el reconocimiento de cualificaciones profesionales establecidos en normas comunitarias europeas dictadas en aplicación de instrumentos legislativos independientes.
  • b) Las profesiones y actividades que participen en el ejercicio de la autoridad pública.
  • c) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Derogación del L-6069759

Aun cuando la directiva comunitaria que ahora se incorpora a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, es modificativa de la Directiva 2005/36/CE que se mantiene en vigor, la presente trasposición opta por derogar el anterior Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre que la trasponía y, en consecuencia, consolidar en único cuerpo la normativa comunitaria vigente en materia de reconocimiento de cualificaciones que, de otro modo, resultaría de muy complicada comprensión por los ciudadanos destinatarios de la norma y haría igualmente compleja su aplicación por las correspondientes autoridades competentes. Así se contempla en la disposición derogatoria única de la presente norma que, sin perjuicio de lo anterior, opta por mantener transitoriamente la vigencia de los anexos VIII y X del Real Decreto que ahora se deroga hasta tanto finalicen los trabajos de revisión de los mismos por parte de la Comisión interministerial creada al efecto en el artículo 81.

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