Última revisión
01/09/2015
El Tribunal Supremo elimina la prohibición de grabar las sesiones plenarias en un municipio canario, por vulnerar la libertad de información.
El Alto Tribunal en una sentencia, ha declarado el carácter preferente de la libertad de información y la inclusión, dentro de esa libertad de información, del derecho a que no se impida el acceso a la fuente de la noticia cuando la misma, sea pública o de acceso general, por lo que anula el artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal de Mogán, por vulnerar las libertades de expresión y de información, reconocidas en el . El artículo suprimido del Reglamento municipal, establecía que:"(...)1.- Los medios de comunicación social no autorizados, los/as Concejales/Concejalas y el público en general asistente a la sesión tendrán prohibido efectuar grabaciones de imagen y sonido sin la previa y discrecional autorización de la Presidencia del Pleno (...)".
El municipio canario, en su recurso, alegó que no establecía una prohibición tajante de grabación, sino que condicionaba las grabaciones a una autorización de la Presidencia del Pleno y que dicha autorización no podía entenderse que constituyera una censura previa. A pesar de lo alegado por el Ayuntamiento, el Supremo, responde que una autorización previa, obstaculiza el inmediato ejercicio del derecho a la grabación de las sesiones plenarias, lo que constituye una censura previa.
El Supremo destaca la especial obligación de protección de la libertad de información "...que pesa sobre los poderes públicos cuando la información está referida a hechos de relieve público ". Además declara que: "Los límites a la publicidad, si están legalmente establecidos, autorizan restricciones excepcionales cuando concurran singulares circunstancias que las justifiquen, pero no reglas generales prohibitivas"
