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Última revisión
01/10/2025

Reconocimiento de filiación biológica paterna en gestación subrogada internacional

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Materias: civil

Fecha: 01/10/2025

La resolución, que revoca la sentencia de primera instancia, ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil correspondiente.

Reconocimiento de filiación biológica en gestación subrogada internacional


En aras del principio de interés superior del menor, la sentencia de la AP de Murcia n.º 930/2025, de 4 de julio, ECLI:ES:APMU:2025:1824, ha reconocido la filiación biológica paterna de una niña nacida por gestación subrogada en Ciudad de México. La resolución estima el recurso de apelación presentado por el progenitor biológico, revocando la sentencia de primera instancia y ordenando la inscripción de la filiación en el Registro Civil.

La resolución se fundamenta en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que permite la reclamación de la paternidad por parte del padre biológico, pese a que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho en España. La Audiencia subraya que el principio de interés superior del menor, reconocido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, exige garantizar su derecho a la identidad y a la integración en su núcleo familiar.

La sentencia aclara que, aunque no es posible reconocer en España la filiación derivada de contratos de gestación subrogada realizados en el extranjero, sí procede determinar la filiación paterna cuando se acredita la relación biológica. En este caso, se consideró probado que el apelante es el padre biológico de la menor, nacida en Cuauhtémoc, Ciudad de México, y que la madre gestante no aportó material genético ni se opuso al reconocimiento de la paternidad.

La Audiencia ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil en España, respetando los apellidos asignados a la menor al nacer. Además, destaca que, en situaciones similares, cuando la madre comitente solicita el reconocimiento de la filiación, la vía adecuada es la adopción, conforme a la legislación española y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Esta decisión refuerza la protección jurídica de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero, garantizando su integración familiar y su derecho a la identidad, siempre bajo el marco legal español y los principios de interés superior del menor. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.

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