Última revisión
09/08/2016
El TS retoma el tema del reconocimiento de una pensión en supuestos en los que el beneficiario, en el momento del hecho causante de la misma, mantiene deudas con la Seguridad Social en el RETA pero tiene derecho a la misma en función de cotizaciones al RGSS.

La Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 341/2016, de 27/04/2016, Rec. 1084/2014, citando las Sentencia SB-82609, analiza el supuesto de un demandante que solicita prestaciones de incapacidad permanente desde una situación de alta en el Régimen General, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para causar derecho a la pensión solicitada; igualmente, estuvo afiliado al RETA y en el momento de la solicitud tenía periodos de descubierto en dicho Régimen Especial; reuniendo cotización suficiente en el Régimen General para el reconocimiento de la prestación exclusivamente por el mismo, sin necesidad de acudir al cómputo recíproco de las cotizaciones al RETA.
La reciente sentencia mantiene los criterios generales sobre el "CIBL-616" en la materia sin aclarar como actuar en supuestos como el que analiza -pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común-, en las que la determinación de la base reguladora de la prestación ha de tener en cuenta toda la vida laboral del fututo prestacionista, tanto la producida antes del hecho causante, como la «presunta» que se derivaría de haberse permanecido en la actividad hasta el cumplimiento de la edad de jubilación.
