Última revisión
13/10/2022
La rectificación de una autoliquidación es cauce para cuestionar una autoliquidación por contraria al derecho de la UE o a la CE

La rectificación de una autoliquidación es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente por considerarla contraria a la normativa comunitaria. Así lo ha apuntado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia n.º 1185/2022, de 27 de septiembre, ECLI:ES:TS:2022:3419.
En particular, por medio de esta sentencia, el Alto Tribunal resuelve el recurso de casación planteado frente a la sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que, a su vez, desestimaba la reclamación económico administrativa presentada contra la denegación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos que el contribuyente había formulado en relación con el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmosfera producida por la aviación comercial.
Dicha solicitud de rectificación de la autoliquidación se basaba en que la Ley catalana 12/2014, de 10 de octubre, por la que se creó el indicado impuesto, era contraria a los principios y normas de la Unión Europea y a la Constitución española. Fue desestimada por la Junta de Finanzas, que consideró que solo venía obligada a aplicar la ley y el reglamento, y que no tenía competencia para pronunciarse sobre las vulneraciones del derecho comunitario y la inconstitucionalidad de la citada norma (con respecto a lo cual conviene destacar, además, que el Tribunal Constitucional abordó esta cuestión en su sentencia n.º 74/2016, de 14 de abril, ECLI:ES:TC:2016:74, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos de esa norma relativos al impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear).
En análisis y la respuesta que ofrece el Tribunal Supremo
En la sentencia, el Tribunal Supremo realiza en primer término un análisis sobre las autoliquidaciones y su finalidad. Indica que se trata de una especie dentro del género de las declaraciones, por medio de la cual los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad a devolver o a compensar (artículo 120.1 de la LGT). Y añade que las autoliquidaciones constituyen un «mecanismo imprescindible para hacer posible la viabilidad y eficacia del sistema tributario», conformando lo que se ha venido a denominar «gestión en masa», de modo que el ciudadano pasa a ser el verdadero gestor y la Administración asume un papel de mero controlador.
Ahora bien, la habitualidad y normalización de las autoliquidaciones, a juicio del Alto Tribunal no dejaría de traslucir una cierta anomalía, en la medida en que lo que deberían ser actuaciones propias de las Administraciones públicas son asumidas obligatoriamente por los administrados, y no debería suponer, en ningún caso, una merma de los derechos y garantías de los contribuyentes. Así, termina razonando que el esquema que configuran los artículos 120 y siguientes de la LGT y su desarrollo reglamentario, permite que, solicitada la rectificación de una autoliquidación, el contribuyente puede pretender, entre otras, la devolución de aquellas cantidades que no le corresponden ingresar, entre las que se encontrarían los ingresos realizados en aplicación de una norma que entiende vulnera la Constitución o el Derecho europeo, puesto que resulta evidente que no existe limitación alguna causal y es factible que la cuestión gire en torno a la interpretación y/o aplicación de una norma. En el caso de que se haya cursado la rectificación, la Administración tiene obligación de resolver la solicitud de rectificación formulada, sin perjuicio de que pueda producirse el acto presunto desestimatorio, que abre la puerta de la impugnación, por cualquier causa fáctica o jurídica.
Sobre esa base, el Tribunal Supremo ofrece respuesta a la cuestión con interés casacional planteada, indicando lo siguiente:
«(...) la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea».
Así las cosas, estima el recurso de casación interpuesto, al resultar la sentencia recurrida contraria a la correcta interpretación de los artículos 120 y siguientes de la LGT y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

