Convenio especial para la...jubilación

Última revisión
02/05/2024

Convenio especial para la recuperación de periodos de prácticas como años cotizados para la jubilación

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 02/05/2024

Mediante el convenio especial al amparo de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, se permitirá la recuperación de periodos de prácticas como años cotizados. Esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas.

Recuperación de periodos de prácticas como años cotizados para la jubilación
Recuperación de periodos de prácticas como años cotizados para la jubilación


Mediante la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social regulado en el Orden ISM/386/2024, de 29 de abril se permite a los antiguos alumnos que realizaron prácticas formativas, académicas externas o participaron en programas de formación investigadora, suscribir un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para computar hasta un máximo de cinco años cotizados. 

Las prácticas no remuneradas deben haberse realizado antes del 1 de enero de 2024 y las remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011. Los interesados deben acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que participaron. La cotización por los periodos de prácticas reconocidos en este convenio especial cubrirá las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, con un coeficiente reductor del 0,77. El pago puede realizarse en un pago único o fraccionado.

La orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 1 de junio de 2024.

Ámbito de aplicación y requisitos

El ámbito de aplicación incluye a alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas o deportivas que hayan realizado prácticas antes de las fechas límite establecidas: 1 de enero de 2024 para prácticas no remuneradas y 1 de noviembre de 2011 para prácticas remuneradas.

Los interesados pueden solicitar el convenio especial por una única vez, con un máximo de 1.825 días de cotización. Para las prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, si ya se había suscrito un convenio especial, se reconocerá la diferencia hasta alcanzar el máximo de 1.825 días. No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, con ciertas excepciones.

Los requisitos para la suscripción incluyen la acreditación de la realización de las prácticas y que estas no determinaron la inclusión en el sistema de la Seguridad Social en su momento. La acreditación se realiza mediante certificación de la universidad, centro educativo o empresa, especificando si las prácticas fueron remuneradas y la duración de las mismas.

La solicitud del convenio especial debe realizarse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la orden, a través del Registro electrónico de la Seguridad Social o por otros medios telemáticos establecidos. La documentación acreditativa debe presentarse junto con la solicitud.

Efectos y acción protectora

La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

El convenio especial regulado en esta orden surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.

La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Sobre la protección dispensada la norma aclara:

«A tal efecto, se considerarán como períodos respecto de los que se produce la cobertura de las prestaciones indicadas los correspondientes a los períodos de realización de prácticas remuneradas y los días naturales de cada mes en los que se hayan realizado prácticas no remuneradas. En este último supuesto, el número de días en que se hayan realizado las prácticas no remuneradas se computará desde el día primero de cada mes de forma consecutiva.

El derecho a causar las citadas prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial o, en caso de extinguirse por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 7.1, de las mensualidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo».

Determinación de la cotización e ingreso de las cuotas correspondientes

La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024.

A esa base de cotización se le aplicará el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en el mismo período en el Régimen General de la Seguridad Social.

Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.

El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el convenio. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los días de prácticas realizados y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo.

En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

Convenio Especial con la Seguridad Social.



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