La DA 87ª de la LPGE para...miliar.  

Última revisión
04/01/2016

La DA 87ª de la LPGE para 2016, ha prorrogado durante el ejercicio 2016 los beneficios en la reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.  

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Materias: laboral

Fecha: 04/01/2016

Reducción de cotizaciones para las personas que prestan servicios de hogar familiar.

Durante el año 2016 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas.

Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

Familias numerosas

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar (art. 9, Ley 40/2003, de 18 de noviembre).

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

Tendrán la consideración de cuidadores las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.

Requisitos para tener derecho a la bonificación:

a) El empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma

La condición de familia numerosa.

Los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa.

b) El empleador estará obligado a comunicar a las dependencias administrativas indicadas en el apartado anterior y en el plazo de seis días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación en su situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación.

Los efectos de la modificación, respecto de la bonificación de cuotas, serán desde el día primero del mes siguiente al que se produzca aquélla.

Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social (la falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de esta bonificación respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo).

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