Reducción de los honorarios de los abogados y procuradores por parte del Tribunal Supremo
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Última revisión
09/05/2017

Reducción de los honorarios de los abogados y procuradores por parte del Tribunal Supremo

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Materias: civil

Fecha: 09/05/2017

Reducción de los honorarios de los abogados y procuradores por parte del Tribunal Supremo
Reducción de los honorarios de los abogados y procuradores por parte del Tribunal Supremo

En Auto de fecha 15/03/2017, recurso 329/2013, nuestro Alto Tribunal fija los derechos de los procuradores actuantes, reduciendo los mismos, referenciando que en el caso de condena en costas, no pueden moderar los derechos de los procuradores establecidos normativamente en sus aranceles, ni pueden fijar estos derechos por comparación con los honorarios de otros profesionales.

Asimismo, expone el modo de aplicación párrafo primero del epígrafe 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplia la vigencia de determinadas medidas economicas de caracter temporal. que establece: «La cuantía global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros.» considerando la Sala que la referida expresión hace referencia de manera global a todas las actuaciones procesales necesarias hasta la resolución definitiva del litigio, incluidos los recursos ordinarios y extraordinarios. A estos efectos, ni las diferentes instancias ni los recursos de casación o extraordinario por infracción procesal se configuran como procedimientos independientes o autónomos entre sí."

 En el caso concreto, el importe reclamado en concepto de derechos de procurador por los recurridos en casación e infracción procesal son los devengados por la presentación del escrito de oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formulados conjuntamente por la misma parte litigante, existiendo, tal y como menta el referido Auto, “una única función de representación, aunque los recursos interpuestos fueran dos. Y solo ha existido condena en costas por el recurso extraordinario por infracción procesal. En consecuencia, el importe inicial de 105.900 euros, que correspondería a cada uno de los procuradores de las partes favorecidas por la condena en costas en esta fase de los recursos extraordinarios, debe reducirse a la mitad”

Con respecto a los honorarios de los letrados, reducen los mismos en atención a que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, tratándose de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo.

En el caso analizado, dispone que la actuación efectuada no reviste una especial complejidad en atención a la fase del procedimiento en que se ha desarrollado, sin necesidad del exámen profundo de las cuestiones fácticas o jurídicas controvertidas en el litigio, produciéndose, por tanto, una reducción del cálculo estipulado por los letrados actuantes en concepto de costas. 

 

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