Última revisión
25/03/2015
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, reduce la pensión alimenticia que un padre debe pasar a su hijo, como consecuencia del aumento de cargas del progenitor, al haber tenido dos hijos más, viendo sus ingresos reducidos.

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La sentencia que reduce la pensión de un hijo de 448 a 250 euros, confirma la sentencia del Juzgado nº11 de Santander.
Los hechos se retrotraen a abril de 2011, momento en el que el Juzgado atribuyó la guarda y custodia del hijo-alimentista del matrimonio anterior a la madre, estableciendo que el padre pagara una pensión de alimentos de 375 euros, más la mitad de los gastos de guardería y comedor.
Sin embargo, el hecho de que el padre-alimentante viera incrementada su actual familia, con el nacimiento de un nuevo hijo, y la adopción del hijo de su actual esposa, ha determinado que el Tribunal haya resuelto el recurso de apelación conforme "el mantenimiento de la anterior pensión conduciría a los hermanos del menor -que recibe la pensión- a una situación excesivamente gravosa desde el punto de vista económico".
Entiende el tribunal que la cuantía fijada es "ajustada" teniendo en cuenta "la igualdad esencial entre los diversos hijos y la regla de proporcionalidad que impera a la hora de establecer la contribución del progenitor no conviviente a los alimentos del hijo".
