El reembolso al empleado de los costes de un curso de formación no es retribución en especie
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Última revisión
10/02/2020

El reembolso al empleado de los costes de un curso de formación no es retribución en especie

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha: 10/02/2020

dinero banco
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La Resolución Vinculante dela DGT, V3373-19 parte del planteamiento de si el reembolso de esos gastos debe tributar en el Impuesto sobre la Renta y si ha de considerarse retribución dineraria o en especie. 

La definición de las rentas en especie la encontramos en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la cual nos indica que: “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda” (...) “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

Ateniéndonos a esta definición, no cabe considerar el reembolso de los cursos como retribución en especie, pues se trata de una contraprestación abonada en metálico,  no de un bien, derecho o servicio. Hay que resaltar la consideración de la renta en especie como aquella destinada a un uso particular, circunstancia adicional de dudoso cumplimiento en este caso, al tratarse de un curso de certificación vinculado con las funciones laborales del trabajador. Tampoco se especifica nada al respecto del precio, que debería ser inferior al normal de mercado. 

El apartado 2 de artículo 42 excluye de la consideración de rendimientos del trabajo en especie“Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”

El artículo 44 de RIRPF reitera y amplia el contenido especificado en la Ley del Impuesto al indicar que los citados estudios no serán considerados rentas en especie tanto si son financiados por el empleador directamente como indirectamente. Es decir, el punto a tener en cuenta es que la empresa satisfaga el importe del curso, no cómo. Puede abonarlo directamente a la empresa de formación externa o reembolsar al trabajador los gastos si éste los hubiera asumido, como sería este caso.

El abono al empleado del importe del curso en su nómina mensual es una renta dineraria ordinaria, sometida a retención y sin exención alguna de tributación

Aparte de esto, hay que tener en cuenta que la estructura del salario, incluyendo las retribuciones en especie, ha de pactarse en la negociación colectiva o en el contrato de trabajo individual. No es libre. Este precepto se recoge en el artículo 26.3 del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que indica:

"Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa".

Recientemente hemos abordado el tema de las retribuciones en especie en relación a los descuentos a los empleados en el uso del transporte por parte del sindicado del Grupo Renfe, Consulta Vinculante V3169-19, de 13 de noviembre, a la que puede acudirse para ampliar información.

 

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