Última revisión
28/07/2026
La reforma del Congreso flexibiliza la creación de grupos parlamentarios

El BOE de 28 de julio de 2026 publica la Reforma del Reglamento del Congreso, que modifica el artículo 23 para actualizar los requisitos de constitución de los grupos parlamentarios. La iniciativa se presenta, según su exposición de motivos, con la finalidad de reforzar la participación política, acomodar mejor la pluralidad salida de las urnas y dotar de mayor coherencia al régimen interno de la Cámara.
La novedad afecta a una cuestión con impacto directo en la actividad parlamentaria: la formación de grupo propio condiciona la capacidad de iniciativa, la presencia en órganos de la Cámara, los tiempos de intervención y el ejercicio de funciones de control. Por eso, aunque la reforma es breve, su alcance institucional es relevante para la organización del Congreso en la XVI legislatura.
Qué cambia en el artículo 23
La nueva redacción mantiene la regla general de que podrán constituirse en grupo parlamentario las diputadas y los diputados en número no inferior a quince. No obstante, también admite la constitución de grupo por quienes integren una o varias formaciones políticas que, sin alcanzar ese mínimo, hubieran obtenido al menos cinco escaños y, además, una de estas dos magnitudes electorales:
- Una media del 10% de los votos válidos emitidos en el conjunto de las circunscripciones en las que hayan logrado representación.
- El 3% de los votos válidos emitidos en el conjunto nacional.
Este umbral supone una modificación de los criterios vigentes para la versión anterior del precepto, basada en porcentajes más exigentes: el 15% de los votos en las circunscripciones en que se hubiera presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación. La reforma, por tanto, rebaja los requisitos porcentuales y los vincula expresamente a las circunscripciones en las que se haya obtenido representación.
Límites que se mantienen
La reforma no elimina las restricciones orientadas a evitar la fragmentación artificial. El apartado segundo del artículo 23 sigue disponiendo que no pueden constituir grupo parlamentario separado quienes pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán hacerlo por separado quienes, en el momento de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
De este modo, la flexibilización de los requisitos cuantitativos no altera la lógica de fondo del precepto: favorecer una mejor proyección del pluralismo político sin permitir que una misma realidad política se desdoble en varios grupos a efectos parlamentarios. Esa idea aparece expresamente en la exposición de motivos, que busca combinar participación efectiva, pluralismo y coherencia reglamentaria.
Entrada en vigor y alcance práctico
La disposición final establece que la reforma entrará en vigor en la XVI legislatura.
Desde una perspectiva práctica, la modificación puede facilitar que determinadas fuerzas con implantación territorial o con representación suficiente, pero hasta ahora sin capacidad para superar los porcentajes exigidos, puedan aspirar a grupo propio si cumplen el nuevo umbral. Así pues, la reforma incide en la arquitectura de la representación parlamentaria y, con ello, en la dinámica de negociación, iniciativa y control dentro del Congreso.
Una reforma de organización parlamentaria con efecto político-jurídico
Aunque no se trata de una reforma material de derechos sustantivos ni de procedimiento legislativo general, sí afecta a una pieza central del funcionamiento parlamentario. El régimen de grupos determina buena parte de la operativa diaria de la Cámara y de la visibilidad institucional de las formaciones con representación.
En conclusión, la reforma publicada en el BOE ajusta el artículo 23 del Reglamento del Congreso para hacer más accesible la constitución de grupos parlamentarios a formaciones con al menos cinco escaños, al rebajar los porcentajes de voto exigidos y redefinir su cómputo, manteniendo al mismo tiempo las barreras frente a la división de un mismo espacio político en varios grupos. Su aplicación en la XVI legislatura convierte esta modificación en una novedad de actualidad institucional con consecuencias prácticas inmediatas para la organización parlamentaria.
