Última revisión
Reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos
El BOE del 14 de septiembre de 2022 publica la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del
Como consecuencia de la supresión de las faltas —Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo— y el establecimiento de un sistema más complejo en la reclamación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados en accidentes de circulación —Ley 35/2015, de 22 de septiembre— se trató de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente a través de la modificación del
En el sentido apuntado, la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, modifica el
A los efectos anteriores se incorpora en el apartado segundo, de los artículos 142 y 152 del
«(...) como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada».
Otros aspectos relevantes de la reforma:
- Se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones del artículo 147.1 del
CP , ello supone que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima. - En delitos de imprudencia menos grave, se elimina que sea facultativa la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y se dispone
que sea preceptiva. - Se configura el delito del artículo 142.2 del
CP con resultado de muerte como delito público cuando la causación de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.
Asimismo, la disposición final primera de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, modifica el texto refundido de la