Última revisión
02/12/2014
En la ley, destaca la nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, mediante la cual será reducido el número de tramos, desde los siete que constan en la actualidad a cinco, además de los tipos marginales aplicables en los mismos. Se trata de una reducción progresiva, que tendrá continuidad en el año 2016, con una segunda rebaja impositiva.

La normativa revisa la reducción general por rendimientos, así como el incremento de su importe para los trabajadores con menos recursos. Así, los trabajadores podrán minorar sus rendimientos de trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se sigue incrementando en los casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio o de trabajadores activos con discapacidad.
En relación a los trabajadores autónomos, se unifica la reducción actual que afecta a los mismos en los distintos casos de recursos de los que disponen, asi como la deducción por percepción de rendimientos de actividades económicas.
Se respetan los conceptos de mínimo personal y familiar, así como su integración en el Impuesto, de forma que su aumento facilite el incremento de su progresividad progreso de forma significativa. Por ello, se eleva el importe del mínimo personal, incluido cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 o 75 años, así como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquel. De igual forma, incrementa el importe relativo a personas con discapacidad o si se trata de trabajadores activos.
Asimismo, la normativa aprueba tres nuevas deducciones en las cuotas diferenciales, que operarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad, esto es, como auténticos impuestos negativos. Así, los contribuyentes que trabajen fuera del hogar y cuenten con ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo, o formen parte de una familia numerosa, podrán ver aplicada su deducción en la cuota diferencial hasta 1.200 euros anuales por cada una de dichas situaciones, deducción que además es perfectamente compatible con la actual deducción por maternidad.
La rebaja, de forma general en el Impuesto, será intensificada en virtud de los principios de equidad para las rentas inferiores, que se traducirá en la reducción de la brecha fiscal de los trabajadores e incrementará su renta disponible, suponiendo ello que el umbral mínimo de tributación se eleve hasta los 12.000 euros anuales. Minoración que será trasladada al sistema de retenciones e ingresos a cuentas, rebajando los tipos de retención e intensificada con una nueva disminución en el ejercicio 2016. Además, establece tipos más reducidos para los administradores de pequeñas entidades y la reducción de las retenciones a profesionales
Por otro lado, la ley incorpora cambios en la regulación de impuesto con el fin de favorecer la inversión y el ahorro, por lo que adopta medidas relativas al ajuste tributario respecto a tipos más moderados y el incremento en la neutralidad del tratamiento fiscal. De esta forma, se reduce la tarifa aplicada a la base liquidable del ahorro, donde se disminuyen los marginales de cada tramo. Además, crea el Plan de Ahorro a Largo Plazo, con el fin de la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro siempre que aporten cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo al menos de cinco años.
En este sentido, incorporá a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales, mientras que podrán ser compensadas de forma progresiva y con limitaciones, y es suprimida la deducción por alquiler, homogenizando el tratamiento fiscal de la vivienda habitual entre alquiler y propiedad, y articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres.
La ley revisa el tratamiento fiscal en las reducciones de capital social, devolución de aportaciones y reparto de acciones, para que parte de éstas corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, por lo que unifica el tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas.
Además, suprime los coeficientes de abatimiento mediante la sucesión de regímenes transitorios desde 1996, los coeficientes de corrección monetaria aplicables exclusivamente a la tributación de bienes inmuebles y la compensación fiscal aplicable únicamente a los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario.
Adopta la normativa diversas medidas que significarán una subida en la base imponible del impuesto. Así, revisa la exención aplicable a indemnizaciones por despido y la relativa a la cesión gratuita de acciones en el seno de las empresas, con el fin de impedir que se convierta en una fórmula de retribución de los empleados con superiores rentas.
Se reduce al 30% el porcentaje de reducción relativa a los periodos de generación superior a dos años u obtenidos de forma irregular. Ello, unido a la simplificación de requisitos de aplicación en los rendimientos de trabajo e igualar los límites de aplicación independientemente de la calificación de renta
Mantiene el esquema actual de tributación, por el que se difiere parte del salario o beneficio empresial al cumplimiento de contingencias previstas en planes de pensiones, pero con la unificación y aproximación de límites de reducción a las aportaciones de la mayoría de contribuyentes, excepto en los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción se incrementan.
Incentiva de forma fiscal mediante la reforma, las rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando como exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta de tal naturaleza.
Además, establece la tributación de las ganancias derivadas de acciones o participaciones relativas a supuestos en que se traslade la residencia fiscal a otro pais
En relación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece la diferencia entre personas jurídicas y físicas, en los que cada uno contará con diferenciados gastos deducibles en el cálculo de la base imponible.
Además, permite a contribuyentes residentes en otros Estados miembros la tributación por el IRPF, con el fin de favorecer la libre circulación de ciudadanos. La medida se destina a contribuyentes no residentes con bajos ingresos, para que puedan contar con la exención de un importe determinado mínimo en su renta. Por otro lado, el contribuyente no residente podrá quedar excluido del gravamen de ganancias patrimoniales con motivo de transmisión de su vivienda en España, si el importe es reinvertido en la adquisición de nuevos inmuebles como vivienda habitual.
Respecto al IRPF, establece un gravamen permanente del 24% para los contribuyentes sin establecimiento permanente, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%, coincidente con el tipo marginal más bajo de la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La normativa modifica las cláusulas anti-abuso, en relación a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y de los cánones pagados por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades asociadas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
En relación a la tributación de ingresos y rentas en el extranjero, permite la normativa la regularización de estos de forma voluntaria con la exclusión de de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados.
