La reforma fiscal, en vig...ablecidos.

Última revisión
04/12/2014

La reforma fiscal, en vigor desde el 1 de enero, introducirá modificaciones en la tributación de las stock options, por las que el trabajador cuenta con el derecho a la compra de participaciones de la empresa por un tiempo determinado y con descuentos sobre su valor establecidos.

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 04/12/2014

Reforma Fiscal: Modificaciones en la tributación de las stock options

 

El impacto relativo a la tributación de las stock options se circunscribe a las operaciones de ejercicio de la opción, por el se obtienen rendimientos calculados por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y el precio satisfecho por el empleado para adquirirlas, se trata de unaretribución en especie, y al vender venden las acciones, por lo qe se obtienen rendimientos calculados por la diferencia entre la cotización de la acción el día de la venta y la cotización de la acción el día de la ejecución, tratándose de ganancias o pérdidas patrimonial.

 

Así, en relación a la tributación hasta el 31 de diciembre de 2014, los rendimientos obtenidos en el momento de ejercicio pueden ser minorados mediante la aplicación de dos ventajas fiscales. Por un lado, una exención de 12.000 euros anuales al tratarse de una política retributiva general de la empresa y no de una medida discrecional; si el beneficiario junto con sus familiares, no tienen más del 5% del capital de la empresa o si se mantienen las acciones durante un período mínimo de 3 años.

 

Por otro lado, se reduce el rendimiento integro en un 40%, con un máximo de 300.000 euros, en el caso de que el plan de compra no se conceda anualmente, se ejercite transcurridos más de dos años desde su concesión, su pago no sea fraccionado o si el importe que resulte de multiplicar el salario medio de los españoles por el número de años de generación (diferencia entre el número de días transcurridos entre la fecha concesión y adquisición de las acciones) opere como límite de la reducción.

 

Además, las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en el momento de la venta tributarán en base de ahorro o en base general en función del periodo de generación por la diferencia entre la cotización de la acción el día de la venta y la cotización de la acción el día de la ejecución.

 

Respecto a la tributación desde el 1 de enero de 2015, los rendimientos obtenidos en el momento de ejecutar la opción no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie si la oferta se realiza en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

 

Disminuye la reducción del 40 al 30% y se establece su inaplicación en relación a rendimientos generados en un periodo superior a dos años, cuando en los cinco años anteriores el contribuyente haya tenido otros rendimientos irregulares a los que hubiera aplicado este beneficio.

 

Se vinculan las acciones concedidas antes de 2015 a un régimen transitorio, por el cual se podrá aplicar la reducción siempre que se cumplan los requisitos, aún cuando en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se ejerciten el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.

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