Reforma de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
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Última revisión
20/03/2024

Reforma de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Materias: laboral

Fecha: 20/03/2024

Publicado en en el BOE del 20 de marzo de 2024 el Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.


Reforma de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
Reforma de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales


La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, la Fundación) es una fundación del sector público estatal que fue creada por la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo fin primordial es la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Mediante el Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, se realiza una reforma significativa de sus estatutos, con el objetivo de adaptarse a la nueva estructura ministerial y cumplir con las leyes de transparencia y buen gobierno. La modificación incluye la creación de una Comisión de Subvenciones para evitar conflictos de interés, y se alinea con los principios de buena regulación, sin generar gastos adicionales para el Estado.

Los nuevos estatutos, aprobados por el Patronato de la Fundación, constan de 37 artículos y seis capítulos, destacando el capítulo IV que regula la gestión de subvenciones. Se establece una Comisión de Subvenciones (artículo 23) que excluye a los posibles beneficiarios de las subvenciones de su convocatoria y concesión, garantizando así la transparencia y evitando conflictos de interés.

El procedimiento de convocatoria y concesión de subvenciones se detalla en el artículo 24, mientras que el artículo 25 asigna a la Dirección Gerencia de la Fundación el control previo de las acciones propuestas y determina que las funciones de control administrativo recaerán en los órganos que financien mayoritariamente la subvención.

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