Última revisión
07/01/2015
La Ley de Mutuas modifica y flexibiliza, con efectos de 01/01/2015, el acceso a esta prestación, manteniendo la voluntariedad de su cotización y ampliando los beneficios a nuevos colectivos

La DF2, Ley 35/2014 de 26 de Dic, ha modificado, el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, con la intención de mejorar la claridad y sistemática de la regulación, para elevar sus niveles de seguridad jurídica y dar coherencia a la materia. De esta manera con la nueva redacción de los 1, 2 , 5 y 16 de la Ley 32/2010 de 5 de Ago, nos encontramos con:
- Una nueva definición
- Suavización de los requisitos y formalidades que se exigen para el acceso a la prestación.
- Ampliación de su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad.
- Eliminación de la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección
- Serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad.
- Se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, se establece un plazo de cinco años para revisar el régimen de voluntariedad del sistema así como su régimen financiero.
- A PARTIR DEL 01/01/2016: Se establece una fórmula matemática que se aplicará para adaptar el tipo de cotización según sus necesidades financieras, situándolo entre un mínimo del 2,2 % y un máximo del 4 %, que no se podrá rebasar.
- Se reduce el nivel de pérdidas que se exigía al autónomo para incurrir en la situación de necesidad (pasa de entre el 20 y el 30 % de los ingresos a un 10 %).
- La situación de pérdidas se acreditará mediante la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine reglamentariamente en atención a las distintas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.
- Se amplía la cobertura a los autónomos que por las características de su actividad se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de la calificación legal por ausencia de las formalidades establecidas al efecto.
PROBLEMAS SIN RESOLVER
La demostración de pérdidas para los autónomos en módulos continúa siendo un problema sin resolver definitivamente, recogiéndose el compromiso de abordar la regulación de la prueba documental adaptando la obligación a la realidad de este colectivo.
GRANDES MODIFICACIONES
Mientras anteriormente el autónomo debía sufrir pérdidas superiores al 30% de sus ingresos en un año, o que superaran el 20% de sus ingresos en dos años, con la nueva ley tendrá derecho a solicitar la prestación cuando pueda justificar pérdidas superiores al 10% de sus ingresos en un año. La condición de que el primer año de actividad del autónomo no contará para el cómputo, sigue igual.
Además, en el anterior texto legal se especificaba que otro de los condicionantes para acceder a la ayuda consistía en que el autónomo recibiera una ejecución judicial en la que se especificara que tenía deudas por impagos que comportaran el 40% de los ingresos en el año anterior. Con la nueva ley, este porcentaje pasa a ser del 30%.
CAMBIOS EN LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS
En el caso de que la solicitud venga provocada por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, la antigua ley únicamente indicaba que el autónomo debía justificarlo con una declaración jurada y documentos contables, profesionales, fiscales etc.
El nuevo texto legal amplía sustancialmente este apartado, especificando que deberán entregarse los documentos que acrediten el cierre del local del autónomo, en el caso de que lo tuviera, el modelo 036 de baja del Censo de Empresarios, así como el impreso de solicitud de la baja en la Seguridad Social.
El nuevo texto legal establece que la solicitud del autónomo se considerará probada y debidamente documentada cuando este consiga aportar los siguientes documentos:
- documentación contable que recoja el propio autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido. Puedes aportar tus declaraciones de IVA e IRPF.
- además, para poder agilizar los trámites, el trabajador autónomo podrá formular su solicitud aportando datos estimados de cierre, e incorporará los definitivos con carácter previo al dictado de la resolución.
NUEVO COLECTIVO DE AUTÓNOMOS QUE PODRÁN SOLICITAR LA PRESTACIÓN (autónomos societarios)
La Ley 35/2014 de 26 de Dic amplia la prestación para los autónomos societarios, que podrán solicitar la ayuda cuando sean cesados involuntariamente de su cargo de consejeros o administradores de la empresa, o cesen en la prestación de sus servicios. Para ello, la empresa debe haber justificado pérdidas o su patrimonio neto debe haberse reducido por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
Cuando el autónomo solicite el acceso a la prestación, tendrá que aportar el acuerdo adoptado por la Junta, en el que se especifica el cese en el cargo, además del certificado del Registro Mercantil, ya que dicho acuerdo debe ser registrado.
En el caso de los autónomos societarios que dejan de prestar sus servicios a la empresa, deben solicitar su paro aportando el "documento que lo acredite así como el acuerdo de la Junta de reducción del capital por pérdidas", según marca la nueva ley.
