Publicado en el BOE de 3 ... Cuentas.

Última revisión
03/03/2016

Publicado en el BOE de 3 de marzo de 2016, el Real Decreto por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

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Materias: fiscal, contable, mercantil, administrativo

Fecha: 03/03/2016

Régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas

La Ley 22/2015 de 20 de Jul, a través de su artículo 88, creó, con efectos de 22 de julio de 2015, la “Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas”. El apartado 7 de dicho artículo 88 establece que las normas de liquidación y pago de la citada tasa se determinarán reglamentariamente, lo que, con efectos de 4 de marzo de 2016, se ha realizado por el .

Atendiendo al , la tasa será objeto de autoliquidación, de tal forma que los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-liquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria correspondiente. Se establece el plazo para la presentación de la declaración-liquidación y el pago de la deuda tributaria, que deberá efectuarse en las entidades colaboradoras en la recaudación, conforme a lo dispuesto a este respecto en el Reglamento General de Recaudación.

En la gestión de la tasa se aplicará, en todo caso, lo previsto en la Ley 58/2003 de 17 de Dic, en relación con las normas reguladoras de las liquidaciones tributarias, la recaudación, la inspección de los tributos y la revisión de los actos en vía administrativa.

Obligación de pago.

El auditor de cuentas estará obligado al pago de la tasa por cada expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (Ley 22/2015 de 20 de Jul), conforme a lo dispuesto en el .

La persona física o jurídica que solicite al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la emisión de certificados de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará obligada al pago de la tasa por cada uno de los certificados diferentes que solicite, con independencia del número de datos que contenga cada uno de ellos.

Plazo de ingreso.

El ingreso de la tasa deberá realizarse con carácter previo a la presentación en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la solicitud de expedición de certificados o documentos a instancia de parte, o de la comunicación por parte del interesado del acto inscribible en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Pago de la tasa.

El pago se realizará mediante ingreso (presencial o por medios telemáticos) efectuado a favor del Tesoro Público a través de la cuenta restringida para la recaudación de tasas de organismos autónomos del Estado abierta en la entidad de depósito autorizada.

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