Última revisión
19/10/2015
La STSJ Cantabria 23/09/2015 establece que será el Régimen en el que se causa la pensión el que determina la aplicación o no del beneficio de la integración de las lagunas de cotización con independencia de las limitaciones establecidas hasta 2.019 por la DA39, Ley 27/2011, de 1 de agosto para el REEH
Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores en los Notas históricas y normativa del servicio del hogar familiar indicados en la , y con las demás peculiaridades que se determinen reglamentariamente.
Entre esas peculiaridades el punto 3 de la citada , establece que desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial SÓLO SE TENDRÁN EN CUENTA LOS PERIODOS REALMENTE COTIZADOS, no resultando de aplicación la denominada integración de lagunas, prevista en los arts. y del RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun
La TSJ Cantabria, Sala de lo Social, nº 706/2015, de 23/09/2015, Rec. 485/2015, estudia el supuesto en que un trabajador que ha Cotización en el Régimen especial de empleados del hogar 2017, encontrándose en el momento de causar una prestación por incapacidad permanente en alta en el RGSS, tiene derecho o no a al beneficio de la «integración de las lagunas de cotización», con independencia de que esas lagunas de cotización fuesen siguientes a un periodo de cotización en un Régimen o sistema especial, en el que no se prevea ese beneficio.
¿En que consiste el sistema de integración de lagunas?
El mecanismo de integración de las lagunas de cotización, consistente en considerarse como cotizados, con las cuantías de la base mínima de cotización, determinados periodos, durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, para el cálculo de la base reguladora de prestaciones como la de jubilación o incapacidad permanente.
Lagunas de cotización e integración de los Regimenes Especiales de la Seguid Social en el RGSS
El mecanismo de integración de las lagunas de cotización, vigente desde 1985, no se aplicaba a las pensiones causadas en los Regímenes de trabajadores por cuenta propia, así como para los trabajadores agrarios por cuenta propia, ni tampoco en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (REEH), hasta que la integró el REEH en el RGSS concediendo a las personas incluidas en el mismo el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo algunas peculiaridades
Peculiaridades en la integración de las lagunas de cotización
Dentro de las peculiaridades en la integración se encuentra recogido un plazo (desde el año 2012 hasta el año 2018), para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sisitema Especial de Hogar. De esta forma, hasta 2019, solo se tienen en cuenta los periodos realmente cotizados, sin que resulte de aplicación el beneficio de la «integración de las lagunas de cotización».
Hasta el momento, la Entidad gestora ha interpretado la , sin conceder el beneficio de integración de las lagunas de cotización, cuando los periodos a «integrar» sean posteriores a un alta en el SEEH, con independencia de que la pensión se cause en ese sistema especial o «directamente» en el Régimen General. La Sala de lo Social del TSJ de Cantabira, como veremos, no comparte el criterio del INSS. Conforme a referido tenor, ya que se trata de pensiones causadas por los empleados de hogar, es decir dentro del sistema especial de empleados de hogar y el actor, sin embargo, ha causado su pensión, sin mayores matices, en el Régimen General, ya que se trata de un peón de la construcción y sólo durante cuarenta y tres días ha trabajado como empleado de hogar, con una cotización total de 3833 días cotizados.
Nueva visión de la STSJ Cantabria 23/09/2015 (R. 485/2015)
Para el TSJ de Cantabria la limitación de la únicamente opera en los supuestos en que la pensión se causa en el mencionado sistema especial, pero no cuando –como sucede en el caso que se enjuicia– se acreditan todos los requisitos para el acceso a la pensión en el Régimen General, es decir, que ha de tratarse de una persona «empleada de hogar», en el momento de causar la pensión y no pasada, como sucede cuando en el momento del hecho causante se trata de un trabajador perteneciente al Régimen General.
